Ponen 'límite' a armamento de autodefensas

Policías comunitarios institucionalizados de Tepalcatepec no podrán portar ni usar armas de alto calibre, de uso exclusivo del Ejército.

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Durante el acuerdo firmado este lunes entre autodefensas y gobierno de Michoacán se puso condiciones al manejo de armas en la entidad. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- Alfredo Castillo, comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán, explicó que, tras el acuerdo firmado este lunes con grupos de autodefensas de Tepalcatepec, sus integrantes deberán registrar sus armas, pero aclaró que se les retirarán aquellas que son de uso exclusivo del Ejército.

Al reconocer la labor de estos grupos, Alfredo Castillo afirmó que el gobierno federal busca trabajar de la mano con ellos y que confía en todos los ciudadanos, publica Milenio.

"Las armas que no sean registradas ante la Secretaría de la Defensa Nacional y que terminen implicadas o en flagrancia tendrá todas las consecuencias legales ", advirtió en entrevista radiofónica con Ciro Gómez Leyva.

"Lo importante es que entendemos la necesidad de protección para las comunidades y familias, pero no podemos tener este tipo de armas (...) y que se paseen por todos lados.

Debilidad y corrupción

El comisionado de seguridad en Michoacán reconoció que las autodefensas surgieron ante la debilidad institucional y la corrupción de las policías locales.

"La formación de estos grupos fue el punto de partida que si no sentían que eran defendidos, ellos tenían que defenderse", dijo.

- ¿El gobierno federal confía en las autodefensas?, le cuestionó el periodista.

"El gobierno federal confía en los ciudadanos, en su gente y quiere trabajar de la mano", afirmó Castillo. "Le estamos dando valor a los ciudadanos y a los que realmente tienen incidencia y fuerza en sus comunidades".

Consideró que en Michoacán hubo un divorcio entre el estado y la sociedad, lo que fue aprovechado por el crimen organizado.

"Con la firma del acuerdo nos permite recuperar esta base social para trabajar de manera coordinada", aseguró.

Ayer, los gobiernos federal y de Michoacán firmaron un acuerdo con las autodefensas para su incorporación a los cuerpos de seguridad rural y municipales, bajo el mando de la autoridad.

Líderes de esas agrupaciones en La Ruana, Tepalcatepec, Tancítaro, Parácuaro y Antúñez acordaron su institucionalización a través de ocho puntos, entre los que se destaca la entrega del listado de sus integrantes y el registro de las armas.

Otras restricciones

A pesar de que los grupos de autodefensa firmaron un pacto con las autoridades de Michoacán y con el gobierno federal para integrarse a cuerpos de defensas rurales, su transición no será automática, debido a las exigencias que marca la ley.

La Ley Orgánica de la Sedena considera la formación de Cuerpos de Defensa Rurales, pero deja claro que los elegidos, tras ciertos requisitos, solo responderán a las órdenes de mandos militares.

El artículo 117 de la citada ley, en el capítulo sexto referente a los Cuerpos de  Defensa Rurales, puntualiza que éstos se formarán con personal voluntario de ejidatarios mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad.

Estarán  bajo el mando de militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven a cabo, además de que quedarán sujetos al fuero de guerra, cuando desempeñen actos del servicio encomendado.

El Ejército mexicano garantiza a los ejidatarios que tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos, conforme a previsiones presupuestales.
“Los que se inutilicen en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias, tendrán derecho a las prestaciones que señalen las leyes”.

Una sola arma e instructivo

Respecto al armamento, la ley federal en la materia señala en su artículo 9 que los ejidatarios, comuneros y jornaleros, podrán poseer y portar una sola arma, ya sea pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9mm); revólveres de calibre no superior al .38 especial, quedando exceptuado el calibre .357 magnum, un rife calibre .22 o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 milímetros (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18.5 mm).

En la página electrónica de la Sedena también se da cuenta de un Instructivo para la Organización Funcionamiento y Empleo de los Cuerpos de Defensa Rurales, pero que data de 1964.

Algunos de sus artículos son muy parecidos a la Ley Orgánica, pero en otros se marca de manera clara cuáles son los requisitos para formar parte de estos cuerpos, como haber cumplido con su Servicio Militar Nacional, ser de buena conducta y no tener antecedentes penales, y ser afín con la política del gobierno de la República.

En su artículo 24, precisa que está estrictamente prohibido que en el pelotón de defensas rurales existan dos o más individuos con parentesco en primer grado de consanguinidad y cuatro o más con cualquier grado de parentesco. 

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