Sentencia sobre marihuana sólo a quienes se ampararon

La Presidencia reitera que el fallo del alto tribunal no significa legalizar ni la comercialización ni el trasiego de la droga.

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Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el consumo de mariguana con fines lúdicos y recreativos, al amparar a cuatro personas que impugnaron la ley que prohíbe esa posibilidad. (Foto Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- El fallo de este miércoles de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al uso de la marihuana (omariguana) no es obligatorio para los jueces del Poder Judicial de la Federación, debido a que se trata de un criterio aislado y no de una jurisprudencia, enfatizó el consejero jurídico del gobierno federal, Humberto Castillejos, informa Notimex.

En conferencia de prensa en la que estuvo acompañado por el vocero del gobierno federal, Eduardo Sánchez, precisó que en caso de que se concrete una jurisprudencia, corresponderá caso por caso al juez o al tribunal colegiado correspondiente decidir el asunto concreto.

En su oportunidad, Sánchez Hernández reiteró que el fallo del alto tribunal no significa legalizar ni la comercialización ni el trasiego de marihuana y reiteró el absoluto respeto del gobierno federal por la sentencia, la cual sólo tiene efecto en las cuatro personas que se ampararon.

Castillejos Cervantes explicó que dichos actos reclamados constan de los oficios, mediante los cuales la Secretaría de Salud negó permisos a estas cuatro personas para llevar a cabo la siembra con fines de consumo recreativo.

Se pronuncian por amplio debate, donde se escuchen todas las voces y se analice de manera interdisciplinaria el consumo de esta sustancia.

En este sentido, manifestó que los efectos de la sentencia emitida (por la Corte) son que la mencionada dependencia federal emita a estas cuatro personas los lineamientos para llevar a cabo dicha siembra en dónde fueron enfáticos en señalar exclusivamente de consumo personal con fines recreativos.

Por lo tanto, queda dentro del ámbito de la competencia de la Secretaría de Salud establecer las regulaciones que impondrá a estas cuatro personas.

Asimismo, puntualizó que la decisión de la SCJN no contempla la modificación de ninguna ley respecto de este tema, que es un caso aislado donde consideró que debía permitirse a estas cuatro personas la siembra con los fines señalados.

Agregó, en la conferencia realizada en el Club Naval, la necesidad, cómo lo manifestó el presidente de la República Enrique Peña Nieto de realizar un amplio debate, donde se escuchen todas las voces y se analice de manera interdisciplinaria el consumo de esta sustancia.

Recordó que incluso, en 2016 se realizará un foro sobre las drogas en Naciones Unidas.

Será así como en su caso se analice o se tomen las consideraciones necesarias para definir la política pública a seguir y, en su caso, para que sea el Legislativo quien decida si debe o no cambiar la ley en este sentido.

Finalmente, reiteró que el suministro y la comercialización están prohibidos, y que el criterio emitido en la Primera Sala no es obligatorio para los jueces ni para los tribunales colegiados del Poder Judicial de la Federación al no tratarse de una jurisprudencia.

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