Proponen senadores reglas para una manifestación perfecta

Iniciativa de PAN, PRI y PVEM señala que para tomar cualquier sitio público, deberá avisarse a la autoridad por lo menos 72 horas antes.

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La propuesta señala que el horario para las manifestaciones será entre las 11 de la mañana y las seis de la tarde. (Archivo/Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- Para realizar una manifestación en cualquier parte del país basta con un plan desarrollado por los interesados y la toma sorpresiva de algún punto público: vialidades, parques y plazas.

Este miércoles se presentó en el Senado de la República la Ley General de Manifestaciones Públicas, la cual de aprobarse impedirá a los manifestantes irrumpir sorpresivamente en las vialidades, ya que tendrán que avisar a la autoridad 72 horas antes de la protesta, según cita Milenio.

De acuerdo con la iniciativa, las autoridades deberán de informar a la ciudadanía acerca de la hora y lugar de las manifestaciones, además de tener un registro actualizado de las solicitudes de manifestación.

El texto indica que las manifestaciones sorpresivas deberán de ser disueltas 'procurando evitar el empleo de la fuerza y, en su caso, deberán limitarse al mínimo uso de la fuerza'.

Si la situación se sale de control y la autoridad local no interviene, la Policía Federal podría hacerlo por oficio, y los responsables de daños a inmuebles podrían ser acreedores a multas y sanciones en las que se incluye pintar, limpiar y reforestar lo dañado.

De acuerdo con la propuesta de las fracciones parlamentarias del PAN, PRI y PVEM, una manifestación seguiría los siguientes pasos:

Paso 1: La solicitud

Con 72 horas previas a la manifestación, los líderes de los movimientos deberán de enviar un escrito a la Secretaría de Gobernación, o las autoridades locales, en el que deberán de precisar los siguientes detalles:

  1. El nombre o los nombres de las personas u organizaciones que convocan, el objetivo de la demanda, y establecer a qué autoridades va dirigida.
  2. Establecer un domicilio para recibir notificaciones.
  3. Detalles de la manifestación: día, hora, lugar y ruta o itinerario, además del número estimado de manifestantes.
  4. Establecer qué medidas de seguridad requieren como apoyo de la autoridad.

Paso 2: La respuesta

Una vez recibida la solicitud, la autoridad tiene 24 horas para:

  1. Buscar una solución a las demandas, punto que incluye abrir un diálogo.
  2. Modificar el recorrido, fecha y hora de la manifestación, sustentando razones de orden público.
  3. Si dentro de ese término no se hiciere observación por la respectiva autoridad, se entenderá cumplido el requisito exigido para la realización de la manifestación.

Paso 3: Durante la manifestación

Las condiciones en las que se debe de realizar la protesta son las siguientes:

  1. Horario: entre las 11 de la mañana y las seis de la tarde.
  2. Lugar: Bienes del dominio público como parques, jardines, áreas verdes, explanadas, zonas de recreo, centros deportivos y vialidades.

De acuerdo a la propuesta de ley, lo que no se vale es:

  • Los bloqueos.
  • Impedir la entrada o salida de cualquier personas a inmuebles públicos o privados.
  • Portar armas o herramientas que puedan ser utilizadas como armas.
  • Afectar el derecho de terceros al manifestarse en vialidades.
  • Manifestarse en vialidades de un solo carril.
  • Alterar el orden público.
  • Insultar o amenazar a demás civiles y autoridades.
  • Ejercer violencia.
  • Dañar bienes del dominio público o privado.
  • Cubrirse el rostro, o utilizar vestimenta similar a la de corporaciones policíacas y militares.

Y si las cosas salen mal…

De acuerdo al artículo 22 de la propuesta de ley, los responsables de las manifestaciones serán sus organizadores, aunque también los participantes que causen daños a terceros, deberán responder por ello.

Quienes cometan infracciones, podrían ser acreedores a castigos como amonestaciones, multas, arresto administrativo, reparación del daño e incluso actividades de apoyo a la comunidad, como:

  • Limpiar, pintar o restaurar los bienes dañados por el infractor;
  • Realizar obras de ornato en lugares de uso común; y
  • Realizar obras de limpia o reforestación en lugares de uso común.

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