Protege Tepjf derechos políticos de mujeres indígenas

Indicó el máximo tribunal electoral que es necesario que la mujer indígena aprenda a defender sus derechos para lograr la equidad de género.

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Reconoc el Tepjf que las mujeres de comunidades indígenas han sido históricamente relegadas de la toma de decisiones. (Archivo Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- Con el fin de garantizar el acceso de los integrantes de las comunidades indígenas a la justicia electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) estableció que es suficiente con que una persona, o grupo de ellas, se identifique y autoadscriba a una comunidad indígena para acceder a la tutela de sus derechos político-electorales.

El magistrado del máximo tribunal electoral, Pedro Esteban Penagos López, recordó lo anterior al recalcar que la defensa y protección de los derechos político-electorales de los integrantes de las comunidades indígenas, especialmente de las mujeres, constituye una prioridad para lograr la integración de una sociedad más justa, equitativa y democrática.

El Magistrado señaló que, para lograr la equidad de género en los pueblos originarios, es necesario que las mujeres tengan conocimiento de que existen medios de defensa para hacer valer sus derechos.

"En la medida en que las mujeres indígenas conozcan sus derechos en materia electoral, así como las vías jurídicas para hacerlos valer, se salvaguardarán las bases fundamentales del Estado democrático de Derecho, en la participación política de todos los ciudadanos", señaló Penagos López.

Frente a autoridades del Instituto Mexicano de la Radio, institución organizadora de los cursos y de Elena Zorrilla Solana, representante de Inclusión Ciudadana, A.C., el magistrado de la Sala Superior reconoció que, históricamente, la mujer indígena se encuentra relegada de la toma de decisiones de los asuntos públicos.

El magistrado del Tepjf citó la Jurisprudencia 12/2013, aprobada por unanimidad en la sesión pública celebrada el 30 de julio del año en curso, donde el Pleno definió el criterio de observancia obligatoria que deberán seguir las autoridades electorales del país para reconocer a los integrantes de una comunidad indígena.

La resolución adoptada forma parte de las acciones en materia de justicia electoral que ha desplegado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a favor de los grupos vulnerables, entre los que se encuentran los integrantes de las comunidades indígenas, quienes, al igual que cualquier mexicano, tienen garantizados por la Constitución federal su derecho a votar y ser votado, apuntó.

Además, el magistrado Penagos López subrayó que la Sala Superior ha establecido también que los indígenas también tienen el derecho de elegir a sus autoridades por el sistema que prefieran, ya sea el de partidos políticos o el de usos y costumbres.

En el texto de la Jurisprudencia emitida se indica que el hecho de que una persona o grupo de ellas se identifiquen y autoadscriban con el carácter de indígenas es suficiente para considerar que existe un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otra índole con su comunidad y que, por tanto, deben regirse por las normas especiales ya establecidas.

La autoadscripción constituye el criterio que permite reconocer la identidad indígena de los integrantes de las comunidades para que así puedan gozar de los derechos que de esta pertenencia se derivan, completó.

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