Publican ley que protege de abusos de casas de empeño

Los negocios deberán establecer procedimientos que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda.

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La operación de una casa de empeño sin la inscripción en el Registro de Casas de Empeño se considerará como infracción. (Archivo Notimex)
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Agencias
MÉXICO, DF.- A partir de este jueves entra en vigor el decreto por el que se reforman y adicionan artículos a la Ley Federal de Protección al Consumidor en lo referente a las casas de empeño, con el propósito de transparentar las operaciones de estos negocios.

En diciembre pasado, cuando los legisladores aprobaron la minuta de reformas y adiciones, se citó que en los últimos 25 años se incrementó el número de casas de empeño y se estima que existen seis mil 500 instituciones de este tipo en el país, pero no siempre con el fin de solidaridad social ni apoyo a quien más lo necesita.

Se reconoció que lamentablemente han proliferado arbitrariedades, abuso e injusticias que se han aprovechado de la necesidad e ignorancia de los usuarios, a quienes obligan a suscribir contratos leoninos con altas tasas de interés.

Así, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer este miércoles en el Diario Oficial que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se encargará de ejecutar un programa de verificación de establecimientos y lugares en los que se ofertan al público contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, según informa Notimex.

Asimismo, este organismo establecerá un registro público en el que se deberán inscribir las casas de empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes y por su naturaleza, los derechos derivados de esta inscripción son intransmisibles.

La operación de una casa de empeño sin la inscripción en el Registro de Casas de Empeño se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará con multas.

En caso de incurrir en alguna infracción, las casas de empeño podrían hacerse acreedoras de multas que van de los 617.41 pesos a dos millones 414 mil 759.14 pesos.

 Buscan el fortalecimiento del marco jurídico para proteger a los consumidores

Entre otras disposiciones, el decreto añade requisitos para la obtención del registro para operar como casa de empeño, tales como nombre, denominación o razón social de la casa de empeño y, en su caso, del representante legal.

Asimismo, el Registro Federal de Contribuyentes; domicilio del establecimiento matriz o de las oficinas en las que se asiente la administración de la casa de empeño.

Además, domicilio de las sucursales en las que se prestará el servicio; domicilio para oír y recibir notificaciones y fecha y lugar de la solicitud.

El decreto agrega otros artículos relacionados con avisos sobre modificaciones en información sobre cambios, sobre informar el costo diario totalizado, el costo mensual totalizado que se deberán expresar en tasas de interés porcentual sobre el monto prestado.

La información a la que se refiere el presente artículo deberá resaltarse de manera clara, notoria e indubitable y permitir su fácil comprensión y comparación por parte de los consumidores.

Establece que las casas de empeño deberán cumplir con los requisitos que fije la Norma Oficial Mexicana expedida por la SE, misma que determinará, entre otros, los elementos de información que se incluirán en el contrato de adhesión que se utilizará para formalizar las operaciones y sus características de información que se proporcionará al consumidor.

Además de lo anterior, la metodología para determinar la información relativa a la totalidad de los costos asociados a la operación.

Las casas de empeño deberán establecer procedimientos que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda; en caso de que el bien sobre el que se constituyó la prenda haya sido robado, extraviado o sufra algún daño, el pignorante podrá optar por la entrega del valor del bien conforme al avalúo o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.

Tratándose de metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá ser inferior al valor real que tenga el metal en el mercado al momento de la reposición.

Con este decreto, las casas de empeño contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de este jueves para dar cumplimiento a estas disposiciones, de acuerdo con lo publicado por la SE en el Diario Oficial.

A la fecha persisten inconformidades de los consumidores en atención a irregularidades que se presentan en estas instituciones, como son cobros extras, deterioro de la prenda, extravío y venta de la prenda antes del plazo.

Datos de la Profeco revelaron que los principales problemas que se detectaron desde 2009 fueron que 19 por ciento de las casas de empeño no exhibe el contrato de adhesión.

"Sólo 35 por ciento muestra el porcentaje del préstamo conforme avalúo; únicamente 28 por ciento indica el plazo; 37 por ciento menciona el tipo de prenda que recibe; 33 por ciento cumple con exhibir el monto de la tasa de interés mensual y sólo 65 por ciento informa sobre el CAT que en ningún caso es correcto".

De esta manera, las quejas impulsaron a buscar el fortalecimiento del marco jurídico para proteger a los consumidores de estos servicios que derivaron en el presente decreto.

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