Raúl Salinas salió 'limpio' como funcionario público

Con revisiones de la ASF absuelven a Salinas de Gortari, su paso por el servicio público "fue correcto" porque no incurrió en irregularidades.

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Del reporte final entregado en marzo de 2000 no se desprende que haya cometido algún desvío o adquirido algún bien mediante el abuso de sus atribuciones, concluye el juez. (Milenio)
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Rubén Mosso/Milenio
MÉXICO, D.F.- El desempeño de Raúl Salinas de Gortari en el servicio público “fue correcto”, porque no incurrió en alguna irregularidad, consta en las propias auditorías entregadas por la Cámara de Diputados.

En la sentencia de más de 800 fojas, de la cual MILENIO tiene copia, el juez 13 de distrito de procesos penales Federales en el DF, Carlos López Cruz, basó su fallo en las revisiones que hizo la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

“También se desahogaron algunas probanzas, ofrecidas por la defensa de Raúl Salinas, de las que se desprenden indicios enderezados a demostrar que el desempeño del sujeto activo en el servicio público encomendado fue correcto, porque no se encontró irregularidad alguna.

“Lo anterior es así, ya que consta en el sumario del oficio sin número, de 22 de marzo del 2000, suscrito por el secretario general de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por medio del cual remitió copia certificada de los resultados de los informes ejecutivo y final de las auditorías que se practicaron a la empresa Conasupo y sus filiales durante las Legislaturas LV y LVII”, detalló el juzgador.

Indicó que de las documentales se desprende que cuando Raúl Salinas fue secretario técnico del Comité de Evaluación en la Comisión del Programa Nacional de Solidaridad, no contaba con presupuesto propio y que durante el periodo de su encargo no se tiene conocimiento de que se hubiera emitido dictamen alguno de auditoría que demuestre el desvío o irregularidades en el manejo de recursos

“Asimismo, de los estados financieros auditados de todas y cada una de las empresas que integraban el Sistema Diconsa, tampoco se observa la existencia de alguna práctica corrupta, irregular o deshonesta, atribuida de manera específica al acusado Raúl Salinas, durante la temporalidad en que se desempeñó como gerente general de Distribuidora Conasupo Metropolitana, S.A. de C.V.; director general de Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, S.A. de C.V.; y Director de Planeación y Programación Presupuestal de Conasupo”, apuntó.

En esas circunstancias, mencionó el juez, es indudable que los indicios recabados por el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa, encaminados a acreditar que probablemente Raúl Salinas de Gortari adquirió bienes en contravención de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en esta etapa procesal no tienen la suficiente fuerza probatoria para demostrar en definitiva ese extremo.

Ordenan la devolución de sus bienes y el descongelamiento de seis cuentas bancarias e igual número de cuentas de cheques

“Por tanto, al no acreditarse que los bienes que fueron adquiridos por el servidor público Raúl Salinas de Gortari son el producto del abuso de las atribuciones conferidas, deviene innecesario abordar el análisis del tercer y cuarto elemento del tipo penal previsto en el segundo párrafo del artículo 224 del Código Penal Federal, consistentes en que otro sujeto activo (Juan Manuel Gómez Gutiérrez), sin tener la calidad específica de servidor público, hizo figurar como suyos bienes”, detalló en la sentencia.

Por eso el juzgador resolvió que los bienes tienen que devolverse a Raúl Salinas, después de que éstos fueron asegurados el 2 de abril de 1996 por orden del juez cuarto de distrito en materia penal en el DF.

Tan solo 24 de estos inmuebles se localizan en la Ciudad de México y corresponden a departamentos, casas y terrenos; otros se ubican en los estados de México, Guerrero, Jalisco, Morelos, Querétaro, Oaxaca, Baja California Sur y Puebla.

También ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el descongelamiento de seis cuentas bancarias e igual número de cuentas de cheques.

El juzgador añadió que las demás constancias que obran son insuficientes para acreditar que tal adquisición de bienes tuvo como causa prácticas corruptas, irregulares o deshonestas en el desempeño del servicio público por parte de Raúl Salinas.

Fue así porque al proceso no se allegaron diversos elementos de prueba que de manera directa y contundente pudieran corroborar ese elemento del tipo penal.

“Luego, invariablemente debe partirse de un dato cierto, y de ahí ponderar los demás aspectos que, de cierto modo permitan arribar a una conclusión lógica, esto sin caer en el campo de las conjeturas, ya que ello, entrañaría el riesgo de que lo resuelto no corresponda a la realidad”, subrayó.

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