Militares no podrán portar grado inmediato para efectos de retiro
La Corte resuelve que mantendrán el grado obtenido en el activo y, no podrán usar uniforme ni insignias no ganados durante su servicio.
Agencias
CIUDAD DE MÉXICO.- Finalmente y tras larga lucha, los militares del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México que pasaron a situación de retiro con el grado inmediato perdieron la batalla y no podrán portar las insignias del grado superior.
Así lo estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar un amparo, que sienta un precedente para resolver una gran cantidad de recursos presentados por militares retirados que demandaron a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), por afectar de manera “retroactiva” un derecho modificado legalmente en 2011, con la reforma del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfam).
Así, los militares de la Sedena y Semar que pasen a situación de retiro sólo tienen derecho a ascender al grado superior para efecto de gozar de prestaciones económicas y de seguridad social, pero mantendrán su grado obtenido en el activo, es decir, no podrán usar uniforme ni insignias no ganados durante su servicio activo.
El proyecto resolutivo de la SCJN fue elaborado por Eduardo Medina Mora y apoyado por unanimidad por los demás magistrados de la Segunda Sala del máximo tribunal del país..
Malestar en el medio militar
En el medio militar, el tema es particularmente importante, porque los militares que pasaron a retiro, en particular los coroneles del Ejército (y su equivalente, los capitanes de navío en la Armada) tenían la oportunidad no sólo de utilizar uniformes e insignias de general o almirante, sino que accedían a una serie de canonjías propias del grado. Entre ellas una remuneración extra.
En los hospitales militares y navales, los generales o almirantes cuentan con habitaciones especiales o son atendidos de manera prioritaria; además de que, depende del grado es la agilidad del trámite en diversos servicios. Por ejemplo, en sucursales del Banco Nacional del Ejército y la Armada tienen una ventanilla especial.
En oficiales de menor graduación, solo los mayores del Ejército (capitanes de corbeta, en la Marina) están exentos del pase de supervivencia, trámite que sí deben realizar los de grados inferiores.
Los argumentos
Los amparados coincidían en afirmar que la legislación impugnada contraviene el artículo 27 de la Ley del Issfam, porque afecta un derecho adquirido, lo que viola sus derechos a la igualdad y seguridad jurídica.
Medina Mora propuso negar el amparo al teniente de la Fuerza Aérea, Especialista en Electrónica de Aviación, Eliazar Desiderio López (expediente A.R.708/2016), con el argumento de que la disposición es válida, porque tiene el propósito de proteger “la disciplina militar, que constituye un presupuesto estructural del Ejército que requiere del orden jerárquico, ligado a la relación de mando y subordinación.
“Siendo de especial relevancia indicar que el grado que corresponda a cada miembro de las fuerzas armadas trasciende, incluso, cuando se encuentra en situación de retiro, pues continuarán ostentando las consideraciones de su jerarquía”, acotó Medina Mora.
Así, el ministro resolvió: "se modifica la sentencia del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, J.A. 227/2015. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso".
(Con información de www.jornada.unam.mx y www.scjn.gob.mx/segunda-sala)