Liberan a Rodrigo Medina, exgobernador de NL

(Actualización) Un juez determinó que no hay riesgo de que el exmandatario evada la justicia, pues se ha presentado a declarar voluntariamente.

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Rodrigo Medina fue gobernador de Nuevo León desde 2009. (Agencias)
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Agencias
MONTERREY, Nuevo León.- Un juez federal ordenó la inmediata libertad del ex gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz, dejando así sin efecto la medida precautoria de prisión preventiva dictada en su contra.

Medina fue recluido en el penal del Topo Chico alrededor de las 4:00 horas de este jueves, luego de que un juez le dictó prisión preventiva por 30 días.

Medina de la Cruz quedó vinculado a proceso por peculado y delitos patrimoniales, ilícitos por los que le reclaman un monto de 3 mil 567 millones 967 mil 469 pesos, monto que presuntamente desvío desvió para favorecer el establecimiento de la armadora Kia Motors, publica Milenio.

El juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León resolvió que el juez de Control violó una suspensión concedida previamente al ex mandatario estatal, además de que el delito que se le imputa a Medina no es grave ni amerita prisión preventiva.

Asimismo, el juez federal dejó claro que no hay riesgo de que Medina se sustraiga de la justicia, porque ha comparecido voluntariamente cuando ha sido requerido.

Multa

El juzgador federal ordenó al juez de Control que las cosas vuelvan al estado que tenían al momento de concederse dicha suspensión, esto es, proveer la libertad e informar de inmediato a este juzgado federal del cumplimiento, apercibido que de no hacerlo se le impondrá una multa de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada.

La resolución establece que la autoridad responsable, en este caso el juez de Control del estado, al rendir su informe previo, con fecha 25 de enero de 2017, que goza de la presunción de veracidad, hizo del conocimiento que los hechos constitutivos que se reprochan al promovente son de naturaleza dolosa y atentan contra el patrimonio del Estado.

Y respecto de la posibilidad de que el quejoso se sustraiga de la acción de la justicia, estimó que es menor, pues el mismo ha comparecido anteriormente en la presente causa por un diverso delito.

Por lo que hace a la reparación del daño, informó que la misma asciende a la cantidad de 3 millones 567 mil 967 pesos según se advierte de la solicitud de la fiscalía, de la cual se anexó copia.

El delito que se le atribuye, agregó el Juez de Control, no es considerado como grave, ni merece prisión preventiva oficiosa; y la presente causa se sigue bajo el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral.

Delito no grave

El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal señala que además de lo anterior, el juez de Control no informó que se hubiera incumplido con las obligaciones procesales que le fueron impuestas al promovente.

Por ello, concluyó, que es indudable que al habérsele privado de su libertad a Medina en la audiencia iniciada el 25 y concluida el 26 de enero del año en curso, se pone de relieve el incumplimiento por parte del juez de Control del estado, a la suspensión provisional que fue concedida, sobre todo si se toma en cuenta que del propio informe del juzgador se pone de manifiesto que no se encuentra acreditado el riesgo procesal relativo a que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia.

En su informe, el juez de Control reconoció que el delito que se le atribuye a Medina no es considerado como grave, ni merece prisión preventiva oficiosa y respecto de la posibilidad de que éste se sustraiga de la acción de la justicia, estimó que es menor, pues el mismo ha comparecido anteriormente en la misma causa por un diverso delito.

"En consecuencia, no debió restringir de la libertad al ex gobernador imponiéndole la medida cautelar personal consistente en la prisión preventiva y contrariar con ello la suspensión provisional decretada por este Juzgado de Distrito", señala la sentencia.

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El juez federal dejó claro que lo anterior no implica que el quejoso deba dejar de comparecer ante este juzgado de Distrito, así como ante el del juicio natural, ello en razón a las medidas de aseguramiento que le fueron impuestas al concedérsele la suspensión provisional decretada, las cuales consisten en que deberá presentarse ante el juez de origen tantas veces lo requiera, así como ante este órgano jurisdiccional.

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