¿Cómo se calcularán las multas tras desvinculación del salario?

La nueva Unidad de Medida y Actualización será determinada tomando como base el ingreso de la zona geográfica A, es decir 67.29 pesos.

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El Inegi será el encargado de determinar la Unidad de Medida y Actualización para el cálculo de algunos pagos. (Archivo/Notimex)
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Alejandro Domínguez/Milenio
MÉXICO, D.F.- Como en la Constitución y las leyes, las multas y algunos pagos se miden en salarios mínimos era indispensable crear una nueva unidad de medida antes de aprobar un aumento significativo al salario mínimo en México.

Así, si aumenta el salario mínimo, las multas y sanciones contenidas en las leyes y en la Constitución no se incrementarán por encima de la inflación.

Este miércoles la Cámara de Diputados aprobó desvincular el salario mínimo de las leyes y la creación de una nueva Unidad de Medida y Actualización que será actualizada cada año.

De acuerdo a los artículos transitorios del dictamen aprobado, el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización será el del salario mínimo actual para el área geográfica "A" o "B", según su ámbito de aplicación.

Es decir, la Unidad de Medida y Actualización equivaldrá en un principio a 67.29 pesos diarios para el área geográfica "A" y 63.77 pesos diarios para el área geográfica "B".

Para el siguiente año el valor se actualizará tomando como valor inicial diario, para todos los casos, el del área geográfica "A" (67.29 pesos).

Cada año se determinará el nuevo valor multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior, que empezará en 67.29, por el resultado de la suma de 1 más la inflación anual reportada en diciembre del año inmediato anterior (cifra que reporta el Inegi en diciembre como crecimiento porcentual interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor).

¿Cómo se calculará el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización?

El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.

¿Cómo se calculará el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización?

El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

¿Cada cuánto se modificará el valor de la Unidad de Medida y Actualización?

Cada año se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.

¿Qué ocurre con los salarios mínimos en las leyes vigentes?

Cuando entre en vigor la nueva ley, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

¿Cómo se actualizarán las leyes locales?

El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la nueva ley para eliminar las referencias al salario mínimo y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

¿Qué ocurrirá con los créditos hipotecarios fijados en salarios mínimos?

Los créditos vigentes a la entrada en vigor de la nueva ley cuyos montos se actualicen con base al Salario Mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas a otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Cuando el Salario Mínimo se incremente por encima de la inflación no se podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere a la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Las instituciones podrán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo.

¿Qué ocurrirá con los contratos vigentes que utilicen salarios mínimos como referencia?

Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, los contratantes podrán utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.

¿Qué ocurrirá en los esquemas financieros que tienen como referencia salarios mínimos?

En los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal en los que se haya previsto como referencia del incremento del saldo del crédito o sus mensualidades el salario mínimo, en beneficio de los acreditados las citadas entidades deberán llevar a cabo los actos y gestiones necesarias para que el monto máximo de ese incremento en el periodo establecido, no sea superior a la inflación correspondiente.

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