¿Cómo cobrar tu saldo a favor en el SAT?

Abril es el mes destinado por el fisco para que las personas físicas presenten su declaración anual.

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Abril es el mes en el que deben presentar su declaración anual las personas físicas. (Internet)
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Agencia
CIUDAD DE MÉXICO.- Durante el mes de abril el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibe las declaraciones anuales de las personas físicas y si bien presentar este trámite puede significar un dolor de cabeza para los contribuyentes, también tiene sus ventajas: de presentarse a tiempo se puede saber si tiene un saldo a favor para que la autoridad fiscal le devuelva parte de sus impuestos.

De acuerdo con información publicada en el portal del fisco, la devolución permite que el contribuyente recupere cantidades a su favor de gravámenes como ISR, IVA e IEPS, entre otros, reporta el sitio web del periódico El Economista.

El contribuyente puede saber si cuenta con un saldo a favor una vez que presente su declaración anual.

Tras realizar este trámite, la autoridad fiscal le indicará hasta el final del mismo si existe o no una resolución a su favor, explicó Daniel Martínez, vocero de Enconta, empresa especializada en temas fiscales.

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Agregó que el ciudadano también pudo enterarse de que contaba con un saldo a favor a través del simulador de declaración anual que estuvo disponible en el portal del SAT antes del 1 de abril.

“Al momento de realizar la declaración, se le informa si cuenta o no con un saldo a favor. El formulario pide que se aclare lo que se desea hacer con ese dinero y nos brinda tres opciones: compensación, devolución o sin selección”, aseguró.

¿Cómo solicitarlo?

En caso de que usted cuente con un saldo a favor puede solicitarlo de dos maneras: presencial o por Internet.

En caso de hacerlo presencial, deberá sacar una cita en las oficinas del SAT más cercanas a usted, llevar algunos documentos, como su e.firma, RFC, número de cuenta donde desee que le deposite y contraseña. Posteriormente, la autoridad le notificará sobre el trámite efectuado.

Si desea tramitarlo por Internet, debe ingresar al portal de la autoridad fiscal y buscar la sección de Trámites, luego la pestaña Devoluciones y compensaciones y seleccionar la solicitud de devolución.

Una vez hecho esto, se le desplegará una propuesta de llenado precargada, la cual debe revisar y aprobar en caso de que la información sea correcta. Como parte de los datos que le soliciten, le pedirán algunos archivos comprimidos en formato zip como prueba para su devolución.

Posteriormente, se le pedirá que ingrese su información bancaria, como el nombre del banco donde tiene su cuenta y su número de CLABE, para devolverle los impuestos que a su favor.

Una vez llenados todos los campos y al estar de acuerdo con esta información, debe firmarla electrónicamente y enviarla.

“Ahí, el usuario puede buscar las cuentas vinculadas a su nombre que fueron añadidas en alguna declaración anterior y determinar en cuál desea recibir su saldo. Una vez aceptada la declaración de veracidad y titularidad de la cuenta, se prosigue a revisar la declaración y enviarla”, detalló Martínez.

Patricia Delgado Medellín, administradora central de Declaraciones y Pagos del SAT, indicó que, si toda la información es correcta, el contribuyente recibirá el dinero en un plazo de 10 días hábiles. Sin embargo, por disposición, la devolución podría ocurrir hasta los 40 días  hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

Para verificar que la devolución procede y obtener su acuse de recibo, la autoridad fiscal puede requerirle, en los 20 días posteriores a su solicitud, información adicional como datos o documentos relacionados con su devolución. En caso de no presentarlo, se considerará que desiste a su petición.

Quienes deseen recibir la devolución automática deberán presentar su declaración a más tardar el 31 de julio.

La devolución se puede presentar de los cinco años siguientes a la fecha en que se tenga la obligación de presentar la declaración correspondiente.

¿Y si no lo devuelven?

En caso de que el saldo declarado no sea devuelto total o parcialmente, el contribuyente debe atender esa inconsistencia a través de su Buzón Tributario o en el apartado de trámites disponible en el portal del SAT.

Para ello, necesitará su RFC y contraseña, completar el Formato Electrónico de Devolución (FED) y enviarlo con su e.firma. Además, tendrá que anexar los documentos que le ayuden a corroborar su saldo a favor. Estos pueden ser los recibos de nómina timbrados o las facturas de las deducciones personales.

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