Prohibe SAT pedir al comprador que genere su factura

Es obligación del proveedor emitirla directamente. Indebido pedir al cliente que la descargue o informar que tiene alguna vigencia.

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La autoridad fiscal busca que los emisores cumplan con sus responsabilidades. (Archivo/SIPSE)
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Leonor Flores/Milenio
MÉXICO, D.F.- Los negocios que no entreguen la factura electrónica impresa a los contribuyentes que la soliciten y los remitan a las páginas de internet para obtenerla incurren en una práctica fiscal indebida, advirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Explicó que se detectaron prácticas poco claras en la emisión de facturas electrónicas, ya que es obligación del vendedor, proveedor o prestador del servicio emitirla directamente y no pedirle al causante que la descargue e, incluso, es indebido informar que tiene cierta vigencia bajarla de la página de internet del establecimiento.

El SAT publicó un aviso en su portal para que los contribuyentes estén advertidos de que es un práctica fiscal indebida que

“A través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual lo invita a que éste, por su cuenta, proporcione sus datos para obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento”.

Los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por internet

En efecto, reiteró que esa práctica es considerada indebida, ya que el contribuyente emisor “no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por internet con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión”.

Recordó que el artículo 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación prevé que una vez que al comprobante por internet se le haya incorporado el sello digital, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por internet.

“Cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera necesario que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal proporcione los datos de identificación para generarlo”.

Sin embargo, para que quede claro y no haya dudas, el órgano recaudador de impuestos publicó el criterio no vinculativo en su sitio, para señalar que la factura electrónica tiene que ser entregada al contribuyente sin necesidad de que realice una gestión adicional como ingresar a un portal electrónico.

 “Para orientar a los contribuyentes, la autoridad fiscal da a conocer mediante criterios no vinculativos las prácticas fiscales que deberán seguirse para la aplicación de las disposiciones fiscales”, apuntó.

Reiteró que esta medida se establece ya que es una obligación del proveedor o prestador de servicios entregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman.

Actualmente la factura electrónica o comprobante fiscal por internet (CFDI) es un recibo timbrado por el SAT y  se encuentra  en su versión 3.2; es el único documento que está autorizado como esquema definido por el Código Fiscal de la Federación como la regla para la emisión de comprobantes fiscales y sirve para la deducción de impuestos.

El CFDI lo deben emitir todos los contribuyentes que perciban ingresos o efectúen retenciones y es obligatorio como comprobante fiscal desde el 1 de enero de 2011.  

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