Líderes sindicales seguirán perpetuándose

La Suprema Corte avala la elección indirecta en dirigencias, con el argumento de que se debe respetar la libertad y la autonomía.

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Los cuatro ministros de la SCJN que asistieron a la sesión avalaron la constitucionalidad de la norma impugnada en el caso de las elecciones para dirigencias sindicales. (Notimex)
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Agencias

MÉXICO, D.F.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la votación indirecta en la elección de las dirigencias sindicales, con el argumento de que se debe respetar la libertad y la autonomía de los sindicatos para organizarse.

Así lo hizo al declarar que el Artículo 371, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, donde se prevé esa posibilidad, es constitucional, informa Notimex.

De esa manera revirtió amparos previos a favor de distintos sindicatos que habían argumentado que la votación indirecta permite a líderes sindicales mantener indefinidamente el control de las organizaciones gremiales.

Diversos sindicatos habían logrado sendos amparos al concederles los jueces la razón de que la elección indirecta vulneraba derechos de los trabajadores a elegir a sus líderes sindicales.

Ante ello las cámaras de Diputados y de Senadores, en su calidad de autoridades responsables de la reforma laboral, interpusieron los respectivos recursos de revisión que fueron resueltos por la Segunda Sala de la SCJN.

Los cuatro ministros que asistieron a la sesión, pues el ministro Sergio Valls Hernández no se presentó, revirtieron los amparos y avalaron la constitucionalidad de la norma impugnada.

Opciones a elegir

Expusieron que el texto de la ley tuvo como finalidad respetar el imperativo constitucional de garantizar la libertad sindical, con el objeto de que las organizaciones sindicales pudieran elegir entre las opciones de votación democráticas que mejor se adecúen a sus necesidades y características.

Agregaron que no es posible sostener que la votación indirecta sea un método de elección prohibido en la Constitución, ni que ésta exija como único sistema de votación para elegir dirigentes en las distintas organizaciones, entre ellas las sindicales, el sistema de voto directo.

En su opinión, debe tenerse en cuenta que en materia de organización política se ha estimado que la calidad democrática de un sistema es una cuestión de grado, en la cual tienen cabida distintos modelos, pues en cualquiera de los casos se pueden combatir los vicios que se presenten a través de los recursos ordinarios.

Además los ministros señalaron que el reconocimiento de la opción de la votación indirecta permite que las organizaciones sindicales determinen libremente en sus estatutos la forma de elegir a sus directivas.

Sobre todo si se trata de organizaciones sindicales que por el vasto territorio que abarcan y el número de afiliados que tienen resulte materialmente imposible ejecutar un método directo, concluyeron.

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