SCJN analiza negar amparo a Caro Quintero

El narcotraficante busca evitar ser extraditado a EU; los ministros de la Primera Sala de la Corte discutirán el caso este día.

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Rafael Caro Quintero argumentó que ya fue procesado y absuelto por un tribunal competente, por lo que no puede volver a cumplir otra pena por los asesinatos de Camarena y Zavala Avelar. (news.vice.com)
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Rubén Mosso/Milenio
CIUDAD DE MÉXICO.- Las pretensiones del narcotraficante Rafael Caro Quintero de no ser extraditado a Estados Unidos pueden desvanecerse este miércoles, porque el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propondrá a sus homólogos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negar un amparo al capo.

Caro Quintero es buscado en México para que concluya su sentencia de 40 años de prisión, por el homicidio del agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar, y del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, crimen cometido en Guadalajara, en 1985; sin embargo, solo estuvo 28 años preso porque obtuvo un amparo, mismo que después fue revocado por la Corte.

En el proyecto de sentencia que Zaldívar pondrá a discusión en la Sala, se menciona que el ex líder del cártel de Guadalajara alegó que es ilegal la solicitud de detención con fines de extradición librada en su contra, porque no puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Asimismo, Caro argumentó que ya fue procesado y absuelto por un tribunal competente, por lo que no puede volver a cumplir otra pena por esos mismos hechos. También reclamó diversos artículos de la Ley de Extradición Internacional y del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos.

Caro Quintero mencionó que en ninguna parte de la Constitución se contempla la figura de la detención provisional “con esa temeraria duración de 60 días”, sin que la misma se  justifique en términos del artículo 16 constitucional.

José Ramón Cossío Díaz fue el único de los cinco ministros que se pronunció a favor de conceder el amparo al ex líder del cártel de Guadalajar

“Por tanto, los artículos 17 y 18 de la Ley de Extradición Internacional y los numerales tercero, 10, 11 y 19 del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos y México, son contrarios a los artículos primero, 16, 19 y 23 de la Constitución”, señaló el capo.

El proyecto que propone negar el amparo, detalla que los artículos del Tratado de Extradición impugnados por el quejoso (en los cuales se prevé la figura de la detención provisional con fines de extradición por un plazo de hasta 60 días) únicamente reflejan lo ya dispuesto por el artículo 119 constitucional. “En ese contexto, es evidente que los mismos de ninguna manera pueden implicar una desatención al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos invocados por el recurrente”.

El ministro estima que fue correcta la determinación del juez de Distrito que dictó sentencia en primera instancia, al sostener que lo artículos 2, 17, 18 y 22 de la Ley de Extradición Internacional, así como los artículos 10, 11 y 19 del Tratado de Extradición, no son inconstitucionales.

En caso de negarse el amparo, que todo apunta así será, Zaldívar dejará en manos de un Tribunal Colegiado que resuelva los demás agravios reclamados por Caro, y que no tienen que ver con el citado tratado.

El 18 de noviembre 2015, la Primera Sala negó un amparo al capo, quien buscaba invalidar la sentencia de 40 años de prisión dictada en su contra en enero de ese año, por la muerte del agente de la DEA.

Caro Quintero alegó violaciones al debido proceso, dilación de la justicia y que los seis testigos que declararon en su contra fueron torturados.

José Ramón Cossío Díaz fue el único de los cinco ministros que se pronunció a favor de conceder el amparo al ex líder del cártel de Guadalajara, pues dijo que existió dilación de la justicia y que debía ser tomada en cuenta la tortura que supuestamente sufrieron los testigos; el delincuente, abundó, nunca fue presentado inmediatamente ante el juez, tras su captura.

Al negar el amparo, puntualizó Cossío, se estarían violentando criterios dictados en otras sentencias por la Sala y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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