SCJN invalida censo de población 2010 en Tultepec

El INEGI deberá en un plazo de 30 días hábiles corregir los resultados en ese municipio del Estado de México.

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La SCJN declaró que el censo en Tultepec es contrario a lo que establece la Constitución. (Archivo/Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el resultado del Censo General de Población y Vivienda 2010 en lo correspondiente al municipio Tultepec, Estado de México, emitido por el INEGI, toda vez que es contrario a lo que establece la Constitución, según publica Notimex.

En sesión pública, el pleno de la SCJN resolvió la Controversia Constitucional 41/2011 interpuesta por el referido municipio e invalidó los oficios 203B10000/037/2010, 203B10000/043/2010 y 203B10000/350/2010 emitidos por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

En la resolución del tribunal constitucionalista se señaló que corresponde al INEGI la facultad para normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, teniendo como objetivo primordial obtener información veraz que integrará la Información de Interés Nacional.

Además se estableció que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) tiene la facultad de contar con ciertas autoridades e incluso particulares que podrán colaborar con el instituto para obtener dicha información.

Sin embargo, dicha facultad no lo exime de su responsabilidad para obtener e integrar la Información de Interés Nacional y tiene la obligación de que las autoridades o incluso los particulares que hayan colaborado para obtener dicha información hayan sido las competentes para ello o la información en vista tenga un sustento legal claro.

Por ello, el Censo General de Población y Vivienda 2010, en lo que corresponde a Tultepec, es inconstitucional porque el INEGI, al no haber coordinado dicha Información de Interés Nacional con la autoridad que resultaba competente para fijar los límites del Estado de México, no acató lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

En este caso el INEGI debió haberse cerciorado de que dicha información tuviera sustento en una autoridad competente previo a eliminar las poblaciones que había ya tomado en consideración el propio instituto para un censo anterior.

La declaratoria de invalidez del censo impugnado únicamente es por lo que hace a Tultepec, en razón a lo cual el INEGI deberá en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la legal notificación de la resolución corregir los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010 de ese municipio.

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