Golpe de SCJN a PGR en caso de extinción de dominio

Al resolver un amparo de la dependencia determina que los bienes deberán devolverse cuando no se compruebe el delito.

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La Primera Sala de la SCJN solo reconoció que la PGR sí tiene legitimación para promover juicios de amparo directo en juicios de extinción de dominio. (Notimex/Foto de archivo)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés a la Procuraduría General de la República (PGR), pues la dependencia tendrá que devolver las propiedades que llevó a juicio de extinción de dominio, cuando en el proceso penal que se le sigue a los dueños no se compruebe el cuerpo del delito.

El criterio sentó un precedente, ya que éste podrá ser aplicado en juicios de extinción que también entabla la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la cual, al igual que otras dependencias locales, busca extinguir de manera total los bienes, pese a lo que suceda en el juicio penal que se inicia contra los presuntos delincuentes.

El fallo derivó de un amparo que promovió el agente del Ministerio Público Federal, quien se inconformó por la sentencia que dictó un juez federal en materia de extinción de dominio, que le ordenó devolver una vivienda en la que presuntamente se vendía marihuana.

La PGR impugnó el artículo 50 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, que ordena la devolución de bienes, siempre que en la causa penal se haya resuelto la inexistencia de los elementos del cuerpo del delito.

Los ministros determinaron que dicho precepto es constitucional, pues ambos procesos están sujetos a la demostración del hecho del ilícito con base en la prueba del cuerpo del delito, por lo que debe atenderse siempre el principio de buena fe.

La Primera Sala solo reconoció que la PGR sí tiene legitimación para promover juicios de amparo directo en juicios de extinción de dominio, ya que además de ser parte del litigio, representa a las víctimas.

Extinción de dominio y reparación de daño

La extinción de dominio busca arrebatar a los delincuentes las propiedades, bienes, joyas u otros objetos que adquirieron producto de sus actividades ilícitas, y el dinero que se obtiene por éstos es usado para la reparación del daño de las víctimas.

En febrero de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación comenzó a delimitar las actuaciones de las autoridades en este tipo de casos, como ocurre en el DF.

El pleno ordenó al GDF notificar personalmente no solo a los afectados, sino también a las víctimas, terceros perjudicados y ofendidos, cuando pretenda iniciar un juicio para extinguir los bienes que obtuvieron o usaron delincuentes.

El criterio pretende que las autoridades locales no violen el derecho de audiencia, debido a que el artículo 34 de la Ley de Extinción de Dominio para el DF tenía todos los matices de ser inconstitucional, ya que solo notificaba el inicio de los juicios de extinción a través de la Gaceta Oficial, situación que provocaba que no se enterara la sociedad.

Según dicho precepto, el afectado puede ser el dueño que rentaba la casa; el tercer perjudicado, una empresa, en caso de que el inmueble estuviera hipotecado; también lo pueden ser los deudores alimentarios, que usaban la propiedad para el pago de pensión de los hijos; y las víctimas el delito, que también tienen el derecho de reclamar la reparación del daño.

San Fernando

La Primera Sala también atrajo un amparo que promovió la PGR, que impugnó la resolución de un juez federal que le ordenó dar a conocer la investigación sobre la matanza de 72 migrantes en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, a manos de Los Zetas.

El caso derivó porque el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) rechazó la solicitud de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático, que busca saber cuántas de las víctimas de la masacre pudieron ser identificadas.

Ante la negativa del instituto, la fundación llevó el caso a tribunales, bajo el argumento de que el IFAI violó su derecho a la información, por lo que obtuvo una sentencia favorable por parte del juzgado octavo de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, fallo que reclamó la PGR.

En su sentencia el juez señaló lo siguiente:

"Este juzgador constitucional considera que cuando existen violaciones graves a los derechos humanos, éstas afectan a toda la colectividad, por lo que debe operar una excepción a la restricción de la información de las averiguaciones previas, puesto que la sociedad está interesada en conocer la verdad histórica de los hechos, y exigir la rendición de cuentas para que la investigación sea llevada con la debida diligencia a fin de sancionar y enjuiciar a las responsables, y de esta manera, evitar la impunidad y la repetición de dichos actos en el futuro".

Los ministros de la Primera Sala ahora deberán analizar hasta dónde puede llegar el derecho a la información en casos donde una averiguación previa de carácter penal continúa en curso.

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