SCJN: tener más de cinco armas, es acopio

El delito también se configura cuando la persona no tenga el permiso correspondiente en donde se descubra armamento.

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El fallo derivó de una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que tenían puntos de vista diferentes. (Archivo/Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el delito de acopio de armas de fuego se actualiza con la posesión de más de cinco piezas de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Los ministros dejaron claro que también se configura el acto ilícito, cuando la persona no tenga el permiso correspondiente en donde se descubra la existencia del armamento, según publica Milenio.

El fallo derivó de una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que tenían puntos de vista diferentes respecto al delito previsto y sancionado en el artículo 83 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

La sala señaló que de la interpretación del artículo 10 constitucional, y de los numerales 15, 31, 83 y 83 Bis, deriva que el concepto de posesión, como elemento normativo del delito de acopio de armas, no tiene incidencia en el lugar donde se ejerza tal tenencia, pues la descripción típica no lo incluye. Motivo por el cual, dicho ilícito se actualiza.

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