Sin riesgo, las pensiones de los trabajadores, reitera el IMSS

Afirman que los derechos de los pensionados están garantizados y que el Instituto seguirá pagando sus pensiones de forma puntual.

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Aseguran que la decisión de la Suprema Corte de Justicia en torno al tope de jubilaciones y pensiones amplía la brecha de desigualdad social en México. (puntogob.com)
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Agencias
CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene los recursos para pagar las pensiones de todos sus afiliados con un tope salarial de 25 veces el salario mínimo —en los casos que así corresponda—, sin importar si se jubilan bajo la ley de 1973, aseguró su director general, Mikel Arriola Peñalosa.

Ayer, se dio a conocer que una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) limita las pensiones a un máximo de diez salarios mínimos de los futuros jubilados que pretendan un mayor monto mediante un juicio contra el IMSS.

La propia ley establecía un límite de 10 salarios, pero eso fue antes de 1997; hoy las pensiones se calculan considerando el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, igual que antes, pero con un tope de 25 veces el salario mínimo, explicó Arriola.

Agregó que “no hay ningún plan para cambiar el cálculo de las pensiones” y que la jurisprudencia no interviene en los procesos administrativos del IMSS.

Descarta cambios

Asimismo, recalcó que “no hay ningún plan para cambiar el cálculo de las pensiones” y que la jurisprudencia emitida por la Corte no interviene de ninguna manera en los procesos administrativos del IMSS.

Resaltó que los derechos de los pensionados están garantizados y que el IMSS seguirá pagando sus pensiones de forma puntual a los 3.1 millones de retirados.

Destacó que el IMSS está llevando a cabo  una reforma financiera con la finalidad de reducir costos y generar ahorros que permitan seguir pagando las pensiones, pero además realizar inversiones para ampliar la capacidad instalada de clínicas y hospitales.

Mikel Arriola recordó  que su gestión al frente del instituto se centra en tres ejes: disciplina financiera para darle viabilidad de largo plazo en términos de  ampliación de sus servicios e infraestructura al instituto; simplificación administrativa para los derechohabientes a través de procesos más eficientes; y privilegiar  la calidad  de los servicios.

Ahondó que en beneficio de los pensionados “hemos eficientado el trámite de comprobación de supervivencia que deben realizar los pensionados cada dos años. Ese proceso se hace de manera digital y ya 3.5 millones de pensionados que no tienen que ir al IMSS a comprobar que siguen vivos para que les paguemos su la pensión”.

Se mantienen cálculos

El Instituto Mexicano del Seguro Social es enfático en que no habrá modificaciones al modelo de cálculo de las pensiones de los futuros jubilados, aun con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que indica que el tope salarial para los jubilados bajo el régimen de la ley de 1973 debiera ser de 10 salarios mínimos vigentes.

“No hay ningún plan para cambiar el tope, no lo estamos haciendo, ni  pensando. La resolución  de la Corte es para la aplicación en los tribunales”, dijo en entrevista  con Excélsior, Patricio Caso Prado, director Jurídico  del IMSS.

Recalcó  que “la resolución de la Corte fue clara y sus alcances se circunscriben a un procedimiento  de carácter judicial. Es un mandato a los tribunales y a las juntas respecto a qué parámetros aplicar en el supuesto de que el IMSS no haya hecho valer la defensa. Lo estima como una cosa evidente y por tanto tiene que aplicarse como lo dice la ley (la de 1973)”.

Caso Prado, detalló que esta decisión no afecta los procesos administrativos del instituto y que los trabajadores pueden tener la certeza de que su pensión será calculada con un tope de 25 veces salarios mínimos (VSM), pues así lo determina la Ley vigente.

Dijo que  con la entrada de esta ley se estableció un periodo transitorio de 10 años, en los que se fue incrementando el tope salarial con el que se calculaban las pensiones, hasta llegar al límite actual de 25 salarios; por lo que para el IMSS el tope de 10 VSM sólo aplicó para los jubilados antes de 1997. 

Límite a pensión amplía brecha de desigualdad

La decisión de la Suprema Corte de Justicia en torno al tope de jubilaciones y pensiones amplía la brecha de desigualdad social en México, advirtió la presidenta de la Comisión de Seguridad Social en la Cámara de Diputados, Araceli Damián González.

Consideró un golpe a la clase trabajadora, ya que debido a la jurisprudencia emitida por los ministros de la Corte, colocan en  indefensión a los futuros jubilados y pensionados que contaban ya con un ingreso superior a su retiro.

Damián González aseguró, por otra parte, que los dictámenes de pensiones sobre la base de hasta 25 salarios mínimos emitidos por el IMSS no podrán ser modificados pues ello significaría una indebida aplicación  retroactiva de la ley en perjuicio del trabajador.

Corte niega modificación

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que este tribunal no se ha pronunciado sobre el tope de pensiones ni cambió el criterio que se estableció al respecto desde 2010 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En un comunicado, la Corte negó los señalamientos en el sentido de que la SCJN “recorta” y “limita” las pensiones que otorga el IMSS a sus derechohabientes.

Refirió que en la tesis de jurisprudencia 8/2016, a la que hacen referencia publicaciones periodísticas, el alto tribunal no se pronunció sobre el tope de pensiones ni cambió el criterio que se estableció al respecto desde 2010.

En relación con la jurisprudencia publicada el 19 de febrero de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación, a la que se alude, la Segunda Sala de la SCJN solo emitió un criterio jurisprudencial sobre una cuestión de índole procesal aplicable a litigios laborales en los que se demandó del IMSS un ajuste de pensión.

En esa tesis sólo se reafirma la obligatoriedad para las juntas laborales de aplicar el límite previsto para tales efectos en la ley, aun y cuando tal punto no haya sido motivo de excepción puntual en el litigio correspondiente.

Además, reiteró que la decisión de la Segunda Sala de la Corte no se pronunció respecto de la legalidad o constitucionalidad de los límites de las pensiones, ni sobre el tope de éstas para los trabajadores de transición, es decir, los que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y que después aportaron a una Administradora de Fondo para el Retiro (Afore).

Tampoco varió el criterio que la anterior ley establecía respecto del límite al salario base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, cuyo tope era coincidente con el de las aportaciones que deberían hacer los asegurados para esos ramos.

Por tanto, la nueva jurisprudencia no debe llevar a interpretación diversa y menos a estimar que con ello se encuentran en riesgo o resultan inciertos los topes a las pensiones que pueden alcanzar incluso 25 veces el salario mínimo vigente, como lo realiza el instituto de seguridad social.

(Con información de excelsior.com.mx y Notimex)

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