Termina dominio de Fumisa sobre terminal 1 del AICM

A partir de ahora, el único autorizado para explotar los inmuebles y espacios comerciales de la zona internacional de la Terminal 1 es el AICM.

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Durante 20 años la Inmobiliaria Fumisa explotó los inmuebles y espacios comerciales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.-  El Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México (AICM) informó que con el acuerdo emitido por el Juez Vigésimo Noveno de lo Civil éste es el único legalmente autorizado para arrendar instalaciones de la terminal 1.

"Queda firme que el aeropuerto es el único legalmente autorizado para arrendar los inmuebles y espacios comerciales de la zona internacional de la Terminal 1, que hasta 2013 explotó durante 20 años la Inmobiliaria Fumisa".

Por lo que, reiteró su compromiso con el respeto al Estado de derecho y a la resolución emitida por la autoridad judicial, y exhortó a los locatarios que aún no firman los contratos a suscribirlos, ya que se trata de bienes del dominio público de la federación, publica Notimex.

Ello, indicó, luego de que este viernes conoció el acuerdo emitido por el Juez Vigésimo Noveno de lo Civil, Francisco Sergio Lira Carrión, donde se establece que a partir del 1 de enero de 2014, queda sin efecto la protección posesoria de la Inmobiliaria Fumisa.

Esta empresa pretendía extender su plazo de explotación de 732 locales comerciales, 42 por ciento de los dos mil cajones del estacionamiento internacional y 11 Pasillos Telescópicos, en la zona internacional de la Terminal 1.

"La conclusión natural de la vigencia de la relación contractual de arrendamiento," surtió efecto el 31 de diciembre de 2013. Con base en esta resolución, el AICM reitera que la prórroga no es una figura jurídica establecida en el contrato, por lo que recupera los locales y espacios comerciales.

En un comunicado, expuso que la sentencia agrega que el derecho que el interdicto concedía a Fumisa para retener provisionalmente la posesión jurídica de las áreas arrendadas sólo puede surtir efecto durante la vigencia de la relación arrendaticia.

Lo anterior, subrayó según se desprende de una resolución de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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