Suprema Corte anula leyes antisecuestro en 3 estados

Los ministros señalan que la lucha contra el secuestro debe darse en el marco federal.

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La SCJJN anuló reformas a códigos penales de tres estados. (Notimex/Archivo)
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Agencias
MÉXICO, D.F- La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló las reformas a los códigos penales de Aguascalientes, Baja California y Coahuila, que en 2012 aprobaron nuevas sanciones para los delincuentes que se dedican al secuestro.

Por unanimidad, el pleno de la Corte determinó que los congresos estatales están impedidos para legislar en esa materia, debido a que en 2011 entró en vigor la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro que avaló el Congreso de la Unión.

Los ministros mencionaron que las entidades no están imposibilitadas para prevenir, investigar y castigar dicha actividad delictiva, pero que deben hacerlo bajo los lineamientos que ordena el estatuto federal.

La Corte dejó pendiente los efectos que tendrá la resolución, ya que en esos tres estados hay personas que recibieron sentencia bajo la normatividad de esos códigos penales.

El asunto derivó de tres controversias constitucionales que promovió la Procuraduría General de la República contra las mencionadas entidades que modificaron sus leyes.

Los ministros señalaron que esas entidades invadieron la esfera de competencia del Congreso de la Unión, pues solo los legisladores federales pueden hacer adecuaciones sobre la materia.

El Congreso de Coahuila informó a la Corte que no desconocía la existencia de la ley general, pero argumentó que nada le impedía reformar las disposiciones locales anteriores a la fecha de entrada en vigor de dicha ley, y aún vigentes respecto de procesos penales iniciados con anterioridad a esa fecha.

Postura errónea

El ministro Sergio A. Valls Hernández expresó que la postura del Congreso local es errónea. Y lo explicó:

“…el artículo segundo transitorio del decreto, por el que se reformó el párrafo primero de la fracción 21, del artículo 73 de la Constitución federal, y segundo y quinto transitorios del decreto por el que se expidió la ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, disponen expresamente que los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley general, seguirán tramitándose hasta su conclusión y ejecución ´conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última —o sea, de la ley general—, conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, aplicándose —sigue diciendo— las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor de la ley general por los hechos realizados durante su vigencia´.

“En este sentido, resulta claro que las disposiciones a que se refiere tanto el constituyente permanente como el Congreso de la Unión en los transitorios de mérito, son aquellas que se encontraban vigentes en el momento de la comisión de los hechos delictivos que dieron origen a los procesos penales iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de la ley general; esto es el 28 de febrero de 2011”.

Señaló que el Congreso de Coahuila no se encontraba facultado para reformar las disposiciones del Código Penal local, aplicables por excepción a procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley general, y mucho menos en perjuicio de los procesados o sentenciados, aumentando los mínimos y máximos de las penas de prisión previstas por el referido código para el delito de secuestro, por ser violatorio de los principios de irretroactividad previsto en el artículo 14 constitucional.

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