SCJN les baja los humos a TvAzteca y Canal 40

Dejan en claro a los concesionarios que no son dueños del espacio radioeléctrico. Los obligan a transmitir programas educativos y culturales.

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Niegan amparos a las televisoras que impugnaron la obligación de transmitir 30 minutos diarios de programas que determine Gobernación. (Archivo SIPSE)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a TV Azteca y a Televisora del Valle de México (Canal 40), quienes impugnaron la obligación que se impone a las televisoras de señal abierta, de transmitir gratuitamente programas educativos, culturales y de orientación social durante 30 minutos diariamente, según informó el sitio web de Milenio.

Con ocho votos a favor y dos en contra, el Pleno de la Corte determinó que tanto el Reglamento como la Ley Federal de Radio y Televisión son constitucionales, además de que dejaron claro que los concesionarios no son dueños del espacio radioeléctrico.

La Corte comenzó a discutir el tema desde la semana pasada, cuando el ministro Fernando Franco González Salas presentó su proyecto de sentencia, en el que propuso negar el amparo.

El caso derivó porque Canal 40 se inconformó con el fallo que emitió el 22 de febrero de 2012 el juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa, quien desechó el juicio de garantías que promovió la televisora contra la aplicación de los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Relativa en Materia de Concesiones, Permisos y Contenidos de las Transmisiones de Radio y Televisión.

La empresa alegó que dichos artículos habían sido derogados con la reforma constitucional en la materia en 2011.

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