La Corte quita autoridad sobre maestros a los estados

El máximo tribunal invalidó artículos de las leyes educativas de Zacatecas y Baja California al considerar que asumieron atribuciones exclusivas del Congreso.

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La Suprema Corte de Justicia determinó que las leyes educativas de los estados no pueden ser concurrentes a la Ley General de Servicio Profesional Docente. (Archivo/Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ningún estado del país tiene competencia para legislar sobre el Servicio Profesional Docente, porque es una facultad exclusiva de la Federación establecer reglas de ingreso, ascenso o permanencia de los maestros.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó cuatro artículos de la Ley de Educación de Zacatecas y anuló la Ley de Servicio Profesional Docente de Baja California, porque transgreden facultades que sólo competen al Congreso de la Unión, informa Milenio.

Lo anterior derivó de las controversias constitucionales que promovió el presidente Enrique Peña Nieto contra entidades que adecuaron sus leyes sin tomar en cuenta la reforma constitucional en materia educativa y las leyes generales sobre la materia.

En el caso de Zacatecas, los ministros resolvieron que los preceptos noveno fracción III, 12, 13 y 67 fracciones II y III de la Ley de Educación de esa entidad invadían la competencia de la Federación, porque sus artículos no pueden ser concurrentes con la Ley General de Servicio Profesional Docente. No obstante, dejaron para el próximo jueves definir cuáles serán los alcances de su resolución.

La ministra ponente Margarita Luna Ramos comentó que es atribución del orden federal unificar y coordinar la función educativa en el país, dictar los lineamientos generales, en términos del artículo tercero constitucional, no sólo a través de la expedición de la Ley General de Educación, sino además, también de la relativa al Servicio Profesional Docente y de la concerniente al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INNE).

El orden local, señaló, debe ajustar sus leyes a dichas normas generales para que se cuente con un sistema educativo nacional, en el que la calidad de la educación es el eje principal de todo sistema.

Esencia de la reforma

Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayán explicó que a raíz de la reforma educativa, particularmente el artículo 13, el régimen de general del servicio profesional docente se vio ampliamente modificado.

"En todo lo estrictamente laboral se mantiene esa concurrencia entre la Federación y las entidades federativas, en la medida que cada una de ellas deberá ajustar la legislación a las necesidades propias de cada negociación que puedan tener con sus docentes.

"Sin embargo, en el ramo administrativo, que es la verdadera esencia de la reforma constitucional que se dictamina a partir del artículo 3, el Constituyente fue determinante y, en esto, cualquier forma de ingreso, ascenso o permanencia en el servicio, queda exclusivamente entregada a la Federación", detalló Pérez Dayán.

Luna Ramos solicitó tiempo para poder revisar si otros artículos del mencionado estatuto van en contra del mandato del Poder Legislativo Federal.

Baja California, extralimitado

Con relación a la Ley del Servicio Profesional Docente para el estado de Baja California, por unanimidad los ministros anularon en su totalidad el estatuto, debido a que dicha entidad creó su propio reglamento omitiendo la Ley General sobre la materia que prevalece a nivel federal.

Margarita Luna Ramos dijo que el Congreso Local de Baja California se extralimitó en sus facultades.

La Corte tiene pendiente por analizar cinco controversias constitucionales más que interpuso el presidente Peña Nieto.

Estas guardan relación con Oaxaca, Sonora, Michoacán, Chiapas y Morelos, entidades que aprobaron leyes que no guardan armonía con la reforma constitucional en materia educativa.

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