Niños podrán opinar en juicios: Suprema Corte

El ejercicio del derecho a la participación de los menores -sin importar su edad- deberá ser protegido por los jueces.

|
La SCJN estableció que los jueces deberán evitar la práctica desmedida de participación de menores en procedimientos judiciales. (Archivo/Notimex)
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Agencias
MÉXICO, D.F.- La Primera Sala de la SCJN estableció que los menores tienen derecho a expresar libremente su opinión en asuntos que los afectan y es obligación de jueces permitir su participación en procedimientos jurisdiccionales sin que se fije alguna regla por su edad.

La instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 256/2014, con base en la propuesta presentada por el ministro ponente José Ramón Cossío Díaz, informa Notimex.

La Primera Sala determinó en su sesión del miércoles pasado que todo operador jurídico en particular el juzgador debe posibilitar este ejercicio a ser escuchados, conforme a lo que marca el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de los Niños.

Sin embargo, la participación de infantes no constituye una regla irrestricta en todo procedimiento jurisdiccional, pues es fundamental que el ejercicio de este derecho se realice en sintonía con su plena protección, atendiendo a las circunstancias, aseveró.

Mayor acceso posible

La Primera Sala sostuvo que el juez debe evitar la práctica desmedida de ese derecho, pues podría suceder que manifieste su deseo de no intervenir o hacerlo a través de sus representantes, o si se pretende entrevistarlo más veces de las necesarias.

Por lo tanto, el juzgador debe procurar el mayor acceso al niño en la medida de lo posible, al examen de su propio caso y la excepción a ello debe estar debidamente fundada y motivada, insistió la instancia de la Corte.

El derecho de menores de edad a participar en dichos procedimientos no puede estar predeterminado por una regla fija en razón de su edad, ni aunque esté prevista en la ley, pues la edad biológica no guarda correlación con la madurez y la posibilidad de formarse un criterio propio.

Lo más leído

skeleton





skeleton