TEPJF tunde otra vez a AMLO por intromisión en mañaneras

López Obrado habría violado ley electoral al promocionar logros gubernamentales en periodo prohibido.

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TEPJF tunde otra vez a AMLO por intromisión en mañaneras [Foto: Reforma]
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Nuevamente, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó que, con sus declaraciones, el presidente Andrés Manuel López Obrador rompió la imparcialidad, neutralidad y equidad en el proceso electoral.

Los magistrados afirmaron que en las conferencias matutinas del 21 y 22 de marzo y del 12 de abril, el mandatario realizó propaganda gubernamental en periodo prohibido, y en dos de ellas emitió expresiones electorales.

La Presidencia de la República impugnó ante la Sala Superior tres sentencias de la Sala Especializada, sin embargo, los jueces electorales confirmaron la resolución. En la conferencia del 21 de marzo, López Obrador, junto con la Canciller Alicia Bárcena, enlistaron acciones del Gobierno federal para atender la migración irregular.

Sin embargo, se afirma, expusieron logros gubernamentales, los cuales están prohibidos en periodo de campaña.

En este caso, lo único que revocaron fue la decisión de los magistrados regionales de atribuir incumplimiento de la medida cautelar, que fue borrar los dichos cuestionados de la conferencia, pues se confirmó que Presidencia sí los eliminó.

El caso se aprobó por tres votos contra dos.

El presidente argumentó que las expresiones fueron para exponer una política pública para atender la problemática migratoria y se encontraban amparadas en la libertad de expresión, sin embargo, se determinó que sí violó la ley electoral.

En la del 22 de marzo, el mandatario y el Gobernador Cuitláhuac García no sólo presumieron entrega de apoyos sociales, también hablaron sobre el proceso electoral local, resaltando los atributos de la candidata morenista a la Gubernatura, Rocío Nahle, acusada por un empresarios y partidos de Oposición de "enriquecimiento ilícito".

López Obrador argumentó que para no violar la ley, hablarían de la ex Secretaria de Energía, "de manera figurativa", pero se sabía de quién se trataba.

"Esa persona a la que se le quiere hacer el mal, por la temporada, ya ven que como está la temporada de la piña, la temporada del mango, del chayote, por lo que yo sé, y me consta, esa persona es honesta", dijo.

También hizo una comparación sobre cómo estaba Veracruz antes de que llegara García, quien es gobernante de Morena.

"La Sala Regional sí fundó y motivó adecuadamente las razones por las que consideró la vulneración del artículo 134 constitucional, pues del análisis de las expresiones y el contexto en que fueron emitidas era posible desprender que, durante las campañas electorales, en una conferencia de prensa, se posicionaron de manera positiva frente a la ciudadanía, por lo que fue válida la aplicación de sanciones previstas en la normativa electoral”.

"Se considera que las personas servidoras públicas adscritas a la Presidencia, con motivo de sus funciones, tienen un deber de cuidado y de revisar y verificar la información difundida en una conferencia de prensa, a fin de que no contenga declaraciones que impliquen una infracción", indicó.

Esto último debido a que, en los tres casos, el vocero, el encargado de Cepropie y directores de Comunicación Social de Presidencia fueron incorporados al Catálogo de Sujetos Sancionados y se dio vista a la Contraloría para que actúe en consecuencia, pues al organizar la conferencia mañanera están obligados a no trasmitir contenido electoral.

Mientras que en la mañanera del 12 de abril se habló sobre programas económicos y sociales, obra pública por parte del Ejército, restitución de tierras a indígenas, y el Presidente terminó hablando de la competencia electoral.

Por ello, los magistrados afirmaron que fue correcto determinar que el presidente rompió la neutralidad, imparcialidad y equidad de la contienda.

"Las expresiones denunciadas se apartan del carácter institucional, informativo, educativo o de orientación social que deben tener los espacios de comunicación oficial, en tanto resultaron trasgresoras de los principios rectores de la materia electoral", resolvió la Sala Superior.

En los tres casos, se confirmó que, en consecuencia, el presidente y los funcionarios acusados sí usaron recursos públicos con fines electorales.

Con información de Reforma.

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