'Quitan' al PT diputados pluris

El instituto político no alcanzó la votación mínima para obtener curules por esa vía; no influye en decisión sobre su registro.

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El Tepjf determinó que el Partido del Trabajo no tenga diputados plurinominales, pues no alcanzó el mínimo de la votación que un instituto político debe obtener para conservar su registro. (NTX/Archivo)
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Lorena López/Milenio Digital
MÉXICO, DF.- El Partido del Trabajo no obtendrá ninguna diputación plurinominal debido a que no alcanzó la votación mínima requerida para mantener el registro.

El Tribunal Electoral confirmó la asignación de los curules por representación proporcional, que estuvo a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE).

El magistrado Flavio Galván aclaró que "no está a debate el registro o la cancelación del registro del PT sino única y exclusivamente su derecho a que le sean asignados o no diputados representación proporcional", pero es precisamente por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación la razón por la que no se le otorgaron plurinominales.

Además, se cerró la puerta para que el Partido del Trabajo obtuviera más votos que le sirvieran para incrementar su porcentaje de votación, calculado por el INE en 2.9954.

Los magistrados resolvieron que no puede esperarse a realizar la elección extraordinaria en el distrito 01 de Aguascalientes para contar con un cómputo final de votos, cuyo resultado fue anulado por el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), porque la Legislatura 63 de la Cámara de Diputados entra en funciones el próximo 1 de septiembre y no hay acciones suspensivas en materia electoral.

En su sesión de anoche, el Tepjf resolvió con el voto unánime de los cinco magistrados presentes, los últimos juicios promovidos por el Partido del Trabajo contra la decisión de no asignarle diputados plurinominales por no haber alcanzado el mínimo de tres por ciento de la votación el pasado 7 de junio.

También negaron la razón al PAN y al PRD que impugnaron la asignación de diputados plurinominales aduciendo sobrerrepresentación del PRI, porque el Partido Verde registró a algunos militantes de ese partido.

Los magistrados también concluyeron que no existe violación porque si bien los partidos políticos tienen prohibido postular a militantes de otros partidos, la excepción consiste precisamente en los casos donde esos partidos tienen convenios de coalición.

En el último bloque de impugnaciones también negaron la razón a un par de candidatas postuladas por el PAN que finalmente no entraron en la asignación de la diputación por el principio de representación proporcional y reclamaron paridad de género, pero el magistrado Flavio Galván dejó claro que tal principio se refiere a la integración de candidaturas y no a la integración de los Congresos.

Además, el Tepjf revocó el desechamiento del juicio promovido por el Partido Verde contra el candidato a la jefatura delegacional en Benito Juárez por el PAN, por supuesto rebase de topes de campaña y ordenó a la autoridad responsable volver a analizarlo de manera exhaustiva.

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