Validan facultades del IMPI sobre violaciones a propiedad industrial

La Suprema Corte considera que las medidas precautorias que aplica el instituto no contradicen la Constitución.

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La Corte determinó que las resoluciones de la autoridad administrativa equivalen a las de una judicial. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las facultades legales que tiene el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para imponer medidas provisionales que, se alegaba, son inconstitucionales.

De acuerdo con la Ley de Propiedad Industrial, el IMPI puede ordenar el retiro, impedir la circulación de mercancías que infrinjan la normatividad u ordenar su aseguramiento, lo mismo que suspender la prestación de un servicio o clausurar un establecimiento para evitar la violación a esa legislación.

Estas facultades contenidas en los artículos 199 Bis y 199 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial, otorgan a una autoridad administrativa la facultad de imponer medidas provisionales.

También para realizar todos y cada uno de los trámites necesarios, tanto para determinar su proceder y efectividad, fueron impugnados en amparo por una persona moral, al aducir que son violatorias de la Constitución.

La SCJN sostuvo que la Ley de la Propiedad Industrial, así como los artículos 1716 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y 50 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, tratan exclusivamente aspectos relativos a las propiedades industrial e intelectual.

En este sentido, consideró que las medidas precautorias son instrumentos provisionales que permiten conservar la materia del litigio.

Así, abundó, como evitar un grave e irreparable daño a las partes o a la sociedad, con motivo de la tramitación de un procedimiento, y tales medidas cautelares descansan en los principios de apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.

Indicó que, por consiguiente, resultan infundados los conceptos de violación en que se aduce que los artículos 199 Bis y 199 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial son violatorios del Artículo 1 de la Constitución, debido a que se trata de una materia distinta a los derechos humanos.

Resoluciones equivalentes

En ese contexto, estableció que las normas para evitar las violaciones a los derechos de propiedad industrial se encuentran restringidas al mundo del comercio, y las resoluciones de sus órganos administrativos no son equivalentes a las que toma una autoridad judicial.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es ciertamente una autoridad de carácter administrativo, sin embargo, ya se pronunciaron sobre tal aspecto.

Ello, al señalar que dicho instituto es un órgano administrativo subordinado jerárquicamente al Ejecutivo federal con atribuciones específicas de tipo administrativo que tienden a proteger la propiedad industrial, así como a prevenir y sancionar los actos que atenten contra ella.

En consecuencia, concluyó, los artículos 199 Bis y 199 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial no contravienen el principio de supremacía constitucional contenido en el Artículo 133 de la Constitución, al prever que el IMPI proveerá lo relativo a las medidas precautorias relacionadas con los litigios que conoce.

Validez de emplazamiento

En otro asunto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la contradicción de tesis 222/2013, determinó que al tratarse de un emplazamiento, es ilegal la diligencia atendida por un menor de 18 años, pero mayor de 16.

El emplazamiento es un acto jurídico procesal de la mayor importancia y trascendencia, y sólo puede llevarse a cabo con personas que tengan capacidad de ejercicio, resolvió la corte.

Sólo de esta forma, señalaron los ministros, tendrá validez ese acto y certeza de que quien atendió dicha diligencia tiene plena capacidad de ejercicio y discernimiento para comprender por sí misma la relación del acto, y las implicaciones jurídicas que éste conlleva.

Hicieron notar que es necesario salvaguardar los derechos de los menores, en la medida de evitar que éstos queden vinculados a las consecuencias jurídicas de los actos en los que intervienen.

Ya que, añadió, para el caso de que no le fuera entregada la demanda y sus anexos a quien va dirigido el emplazamiento, éste podría repetir contra quien lo recibió, en virtud del daño que pudiera ocasionarle.

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