'Fichan' a empresarios por ley antilavado (gráfico)

Deben inscribirse en el SAT personas físicas o morales que realicen actividades consideradas 'riesgosas'.

|
El SAT tendrá mayor información de operaciones financieras para combatir el lavado de dinero. (Milenio Novedades)
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Jaime Tetzpa/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- Desde ayer y hasta el 1 de noviembre tienen de plazo para registrarse ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) todas las personas físicas o morales que realicen actividades consideradas vulnerables por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ley contra el lavado de dinero), a fin de cumplir con la presentación de los avisos que demanda la autoridad, declaró el notario público Jorge Peniche Aznar.

El fedatario recordó que la ley establece, en ciertos actos u operaciones comerciales, la restricción de pagar, así como aceptar la liquidación mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional, o cualquier otra divisa y metales preciosos.

Explicó que a partir del 1 de septiembre pasado, los empresarios que realizan actividades catalogadas como vulnerables debieron integrar los expedientes de identificación de clientes o usuarios, por el simple hecho de su realización, es decir, todos.

Respecto al registro ante el SAT, que inició ayer, indicó que en caso de tratarse de personas morales deberán designar un representante para el cumplimiento de esta ley, en términos del artículo 20.

Agregó que a partir del 31 del presente mes los empresarios deberán presentar los avisos a más tardar el día 17 del siguiente mes en el que se realizó el acto u operación, ante la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT.

En el caso específico del sector de bienes inmuebles, este reporte se presentará cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, 519 mil 699 pesos.

En caso de no realizarse acto u operación objeto de aviso durante el mes que corresponda, se deberá remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no hubo actividad objeto de reporte.

También se deberá dar seguimiento y agrupar todos los actos u operaciones en un periodo de seis meses, cuando el monto acumulado supere los 519 mil 699 pesos.

Resaltó que los empresarios deberán custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultación de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la realización de la actividad.

El comerciante, indicó, deberá ofrecer las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT, además de contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la ley.

Todo por Internet
  • Tanto el alta y registro, como la presentación de avisos, se realizará mediante el portal en internet https:sppld.sat.gob.mx/sppld/, utilizando para tales efectos su RFC y Firma Electrónica Avanzada vigente.

Apremio empresarial por integración de expedientes

El presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco-Servitur) en Mérida, José Manuel López Campos, invitó a los empresarios que realizan actividades vulnerables, de acuerdo con la ley contra el lavado de dinero, comenzar a elaborar los expedientes de sus clientes, a pesar de considerarla opuesta a la simplificación administrativa.

Recordó que en caso de ser requeridos por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), y no contar con la información necesaria, los empresarios podrían ser multados hasta por cuatro millones de pesos.

El representante del comercio establecido reiteró que el departamento jurídico de la Canaco, a cargo de Juan Martín Vázquez, mantendrá en forma permanente el asesoramiento para sus socios, sobre todo para la Micro, Mediana y Pequeña Empresa (Pymes), con la finalidad de apoyarlos en la aclaración de dudas para que den cumplimiento a esta ley.

Recordó que durante el curso impartido en agosto pasado por el notario público Jorge Peniche Aznar quedó claro que el lavado de dinero consiste en hacer que los fondos de activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como resultado de actividades legales.

Una vez más, el dirigente reiteró la preocupación del sector empresarial, no por el cumplimiento de la normatividad, sino por la dificultad administrativa y la complicación que tendrán las Pymes en cuanto a la elaboración de los expedientes de cada cliente, además de entregar a la autoridad los reportes con las características que se indican en esta nueva ley, su reglamento y las reglas de operación.

Puntualizó que el sector empresarial está de acuerdo con la finalidad de la ley contra el lavado de dinero, ya que a nivel nacional se han registrado operaciones que alcanzan los 14 mil millones de pesos, y que han ingresado a la economía formal.  

Hizo un llamado a los propietarios, gerentes y encargados de negocios clasificados como “actividad vulnerable”, como son las casas de cambio, constructoras, inmobiliarias, negocios de bienes raíces, casinos, e incluso a quienes llegaran a cerrar un negocio considerado “vulnerable” con una persona física, para que abran un expediente de ese cliente con información sobre su ocupación y fuente de ingresos, el cual deberá guardar por lo menos 10 años.

En ese sentido, el dirigente empresarial señaló que espera que el Gobierno Federal tenga la capacidad para archivar y analizar toda la información que se acumule a nivel nacional. 

En caso de anomalía
  • Si un comerciante llega a detectar alguna anomalía con sus clientes, deberá avisar al SAT, quien lo reportará a la Unidad de Inteligencia Financiera, la cual depende de la Fiscalía General.

Se libran contadores de responsabilidad

Por otro lado, aunque los contadores públicos son los encargados de elaborar los reportes que se entregan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), no son los responsables directos ante las autoridades, ya que es el contribuyente quien debe hacer frente a las operaciones comerciales y económicas que realice, informó la presidente del Colegio de Notarios Públicos de Yucatán, Laura Cervera Urtiaga.

Explicó que los propietarios, gerentes o encargados de los negocios tienen la obligación de identificar a sus clientes y solicitarles la información indicada sobre el origen de sus recursos financieros o la actividad que desempeñan para proporcionarlos al área administrativa, la cual, a su vez, podrá dar avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera, creada por la Secretaría de Hacienda, a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Recordó que algunas actividades comerciales que se consideran vulnerables son las operaciones realizadas por las instituciones financieras, los servicios de los notarios públicos, las agencias aduanales, los servicios de comercio exterior, la venta de joyería y automóviles, arrendadoras y constructoras, mismas que conforman un universo que generará información a la autoridad a través de los procesos de identificación de los clientes, y de avisos sobre las actividades vulnerables.

Agregó que la finalidad de identificar al cliente es conocer el origen de sus recursos, lo que permitirá a las autoridades prevenir, investigar y perseguir los delitos relacionados con operaciones con dinero ilícito.

Además, se tendrán que sujetar a esta ley las tiendas departamentales, despachos jurídicos y contables, tiendas de autoservicio, prestadoras de servicios de cobranza, entre otros negocios. 

Grandes operaciones financieras
  • Los empresarios deben elaborar expedientes de sus clientes cuando realicen operaciones superiores a los montos establecidos por la ley contra el lavado de dinero.
  • Deberán sujetarse a esta ley, entre otros negocios, casas de préstamo o empeño, galerías de arte, distribuidoras automotrices, marítimas y aéreas.

Información que  hay que recabar

La empresa pedirá a sus clientes...
  • Apellidos paterno, materno y nombre(s), sin abreviaturas, o en caso de ser extranjero, los apellidos completos que correspondan y nombre(s).
  • Fecha de nacimiento, país de nacimiento y de nacionalidad.
  • Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el cliente o usuario, para los casos en que se establezca una relación de negocios.
  • CURP y la clave del RFC.
  • Datos de la identificación con la que se presentó, consistentes en: nombre del documento; autoridad que la emite, y número de la misma.
  • Comprobante de domicilio, cuando el manifestado por el cliente o usuario a quien realice la actividad vulnerable no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga.
  • Constancia por la que se acredite que quien realice la actividad vulnerable solicitó a su cliente información acerca de si tiene conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación.
  • En el supuesto en que la persona física manifieste que sí tiene conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario, quien realice la actividad vulnerable deberá identificarlo:
  • Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, para el caso en que la persona física actúe como apoderado de otra persona.
Datos y documentos de identificación importantes
  • Domicilio particular y lugar de residencia.
  • Número de teléfono en que se pueda localizar, incluida la clave de larga distancia.
  • Correo electrónico.

Lo más leído

skeleton





skeleton