Ahorro voluntario embargable

Tiene derecho a contar con una cuenta individual todo trabajador, a partir del momento...

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Tiene derecho a contar con una cuenta individual todo trabajador, a partir del momento en que cuente con Número de Seguridad Social (NSS). ¿Cómo puede tener un trabajador una cuenta individual a su nombre?

Debe registrarse en una afore, cubriendo los requisitos exigidos por la normatividad, a partir de que se cuente con NSS.

¿Qué pasa si un trabajador, una vez que tiene su NSS, no se registra en una afore?

El ahorro para el retiro que se genere será enviado a la Cuenta Concentradora, operada por el Banco de México, y ahí permanecerá hasta la fecha en que se registre en una afore.

Si el trabajador no se registra en una afore, pero cotiza al menos 6 bimestres consecutivos, su cuenta individual será asignada a una afore, que administrará la cuenta e invertirá los recursos; pero si sus cotizaciones son esporádicas, sus recursos permanecen en la Cuenta Concentradora aun cuando su cuenta individual sea administrada por una prestadora de servicios.

¿Cuántas cuentas individuales hay a la fecha en el SAR?

Registradas, más de 41.4 millones; asignadas, más de 10.4 millones; no asignadas, más de 8.3 millones.

¿Qué pasa si no me registro en una afore?

No podrá obtener la ayuda para gastos de matrimonio, hacer retiros parciales por desempleo ni obtener pensión.

¿Qué recursos se registran en la cuenta individual?

Las cuotas y aportaciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), la Cuota Social, las aportaciones a la subcuenta de Vivienda y el Ahorro Voluntario efectuado por el trabajador.

¿Quiénes son los que aportan para la cuenta individual y cuánto?

Para el Seguro de Retiro (2%, el patrón); para Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (3.150%, el patrón; 0.225% el Gobierno Federal, y el trabajador 1.125%); Vivienda (5% el patrón y es administrado por Infonavit).

Además, el Gobierno Federal aporta una cantidad variable por cada día laborado.

Los trabajadores pueden hacer ahorro voluntario, integrado por: Aportaciones Voluntarias (AV), Aportaciones Complementarias para el Retiro (ACR), Ahorro a Largo Plazo (ALP) y, cuando corresponda, Ahorro Solidario (sólo cotizantes al Issste).

¿Es embargable lo ahorrado en mi cuenta individual?

Las aportaciones de RCV pueden embargarse hasta el 50%, por mandato judicial, para garantizar alimentos por un proceso de divorcio; las AV, las ACR y el ALP son inembargables hasta 20 salarios mínimos diarios, elevado al año; el excedente sí es embargable.

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