El Ayuntamiento interpone denuncia contra magistrados

Por conducto del director de Gobernación, los acusa de haber incurrido en conductas contrarias al principio de legalidad.

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Este jueves un tribunal del DF confirmó que el Ayuntamiento de Mérida tiene que seguir pagando al banco Santander por las lámparas chinas que instaló Angélica Araujo. (SIPSE/Archivo)
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SIPSE.com
MÉRIDA, Yuc.- El Ayuntamiento de Mérida interpuso esta tarde una queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en contra de los magistrados que integran el Tribunal  de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, a los que acusa de haber incurrido en conductas contrarias al principio de legalidad que rige el actuar de los servidores públicos.

Por conducto de su director de Gobernación, Rafael Pinzón Miguel, la Comuna acusa a Miguel Diego Barbosa Lara, presidente; María Guadalupe González Góngora y José Jesús Mateo Salazar Azcorra.

La queja, se informa en un comunicado, está relacionada con el embargo de cuentas municipales que dispusieron los tres magistrados, incluyendo dos que por ley son inembargables, para cubrir los casi $28 millones que reclamaron 13 particulares mediante un amparo que interpusieron para recuperar lo que habían pagado por el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), a raíz de una omisión que cometió el Ejecutivo del Estado en 1999.

Las cuentas inembargables corresponden a las aportaciones federales o ramo 33: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales, con fundamento en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, “… no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago…”

El Ayuntamiento precisa que esos magistrados incurrieron en una contravención a la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, pues ésta dispone de manera clara y precisa cuál es el procedimiento para lograr la ejecución de las sentencias en dicha materia, sin que admita dicha ejecución la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles del Estado y mucho menos la figura del embargo, pues además de no existir dicha figura, el embargo y remate de bienes, expresamente en la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado, aquella es eminentemente contraria a la naturaleza de los mecanismos de ejecución previstos precisamente en las normas adjetivas de lo contencioso administrativo.

—El procedimiento de ejecución en materia del juicio contencioso administrativo se encuentra regulado en los artículos del 60 al 65 de la ley de la materia, que incluye la posibilidad del gobernado de interponer un recurso de queja cuando las sentencias en dicha materia no queden cumplidas conforme al artículo 68 del ordenamiento invocado —abunda.

En ningún caso procede el embargo

Después de detallar el contenido de los artículos antes citados, el Ayuntamiento señala que queda evidente que el procedimiento previsto en la Ley de lo Contencioso para obtener el cumplimiento de las sentencias se encuentra suficientemente regulado, pues prevé la aplicación de apercibimientos, multas e incluso la aplicación de responsabilidad administrativa en contra de la autoridad renuente a cumplirlas, más en ningún caso prevé la figura del embargo y remate de bienes para cumplir las sentencias, pues éste es exclusivo de las contiendas que se ventilan ante tribunales de instancia entre particulares, o bien cuando participan autoridades que actúan con tal carácter. 

Aun cuando se trate el tribunal administrativo de un tribunal de plena jurisdicción, es decir, que puede lograr la ejecución de sus sentencias sin recurrir a otra autoridad, ello no significa que cuente con un proceso de ejecución de sentencias igual al de los tribunales de instancia que ventilan conflictos entre particulares, y que prevén figuras como embargo y remate de bienes.

Se precisa que los mencionados magistrados “incurrieron en una evidente contravención al principio de legalidad, por lo que deben hacerse acreedores de las sanciones que dispone la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos del Estado de Yucatán. Lo anterior es sin perjuicio de que los magistrados del Tribunal de que se trata, ordenaron también ilegalmente el embargo de cuentas  bancarias que no son susceptibles de gravarse por así disponerlo una Ley federal”.

Sentencia a favor de Santander

En otro comunicado, el Ayuntamiento informa que el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa en el Distrito Federal confirmó este jueves la sentencia dictada por el Juez Tercero de Distrito Felipe V. Conzuelo Soto, el cual pretende que el municipio siga pagando a Banco Santander el importe total de las luminarias chinas.

El municipio reitera que ésta es una resolución injusta, que no puede ser considerada como el resultado final en este proceso. Esta sentencia no significa que se deba desembolsar cantidad alguna por ese servicio, dado que aún quedan instancias a las cuales recurrir para evitar dicho pago.

"Con esta sentencia se confirma lo que se había anticipado, que precisamente en estos tiempos electorales se preparaba una embestida de diversos órganos del Estado en contra de los habitantes de Mérida.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento seguirá insistiendo por defender el patrimonio de todos los ciudadanos y no los intereses particulares de unos cuantos", añade el comunicado.

Una vez estudiada la sentencia, el municipio anticipa que interpondrá un juicio de Amparo a fin de revertir estos injustos fallos que atentan contra Mérida y sus habitantes. 

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