Las calesas son un 'mal urbano' en Mérida

Su circulación entorpece el tráfico, violenta las leyes de tránsito e infringe las leyes de cuidados de los animales.

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Señalan que las calesas representan la sobreexplotación de cientos de caballos y violan la ley de Tránsito y Vialidad de Yucatán. (Milenio Novedades)
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I. Cárdenas, A. Hernández/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yuc.- Bajo el argumento de que son parte de una tradición y sirven de atractivo turístico, los coches de calesa irrumpen todos los días por el centro de Mérida atorando el tráfico, violentando las leyes de tránsito e infringiendo las leyes de cuidados de los animales. 

Para el presidente estatal del Partido Verde Ecologista de México, Harry Gerardo Botello Fierro, el servicio de caballos de tiro para calesas en Mérida está representando una sobreexplotación a decenas de animales que no es equitativo con los altos costos del servicio y con unidades deterioradas.

El dirigente político manifestó que urge que las autoridades pongan freno a dicho servicio, toda vez de que ya ha sido regulado el uso de animales para actividades económicas, sin embargo continúan las violaciones a la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán y al Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán.

De acuerdo con el Artículo 60 del Reglamento de Protección a la Fauna, el Municipio definirá las rutas para la prestación del servicio de calesas con fines turísticos en el centro, para evitar la sobreexplotación de los animales de tiro. 

La normatividad municipal que se aprobó, hace más de cuatro años, sigue sin cumplir un punto importante, que exista un sitio en el que los animales puedan estar mientras llega el momento de ponerlos a trabajar, así, los equinos pasan horas de pie en los sitios “autorizados” para que las calesas se formen en espera de ser rentadas.

Sin embargo, lo único que se ha logrado es mover los sitios de “estacionamiento” de las calesas que estaban sobre la calle 61 entre 58 y 60 y trasladaron la obstrucción vial en los alrededores de la Plaza Grande y la 55 entre 60 y 62, a un costado del parque de Santa Lucía. 

Chequeo de caballos

La secretaria del Ayuntamiento, María Fritz Sierra, indicó que reubicaron a los equinos a sitios con sombra y se hizo un acuerdo con la Uady para que cada mes se lleve a los caballos a chequeo, para que haya un seguimiento de las condiciones de salud.

Sin embargo, aunque ese acuerdo se firmó hace varios meses, hasta el momento no se han dado a conocer cuáles han sido los resultados de los exámenes practicados.

Por su parte, el líder del PVEM, Botello Fierro,  precisó que en el caso de la ley, establece, entre otras cosas, que se entenderá por acto de crueldad animal imponer condiciones o arreos de trabajo cruel y exagerado para la resistencia del animal; o bien, usar animales en trabajos que, por sus características físicas, no puedan realizar sin causarse algún perjuicio.

“La legislación establece que el dueño o poseedor de un animal de trabajo, sólo podrá asegurar o estacionar a éste durante la prestación de su trabajo en lugares que no impliquen riesgo de daño para el mismo, tomando las providencias necesarias para su protección contra los factores climáticos”, expuso.

Sistema de frenos

En este contexto citó disposiciones del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado del cual expuso que establece dispositivos obligatorios para vehículos de tracción animal como las calesas y las carretas utilizadas para la venta de tierras tiradas por caballos que en este momento están infringiendo ambas actividades.

Botello Fierro precisó que de acuerdo con el ordenamiento los vehículos de tracción animal deberán encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento y contar con dispositivos como un sistema de frenos que actúe en forma mecánica y autónoma, sin cada una de las ruedas, que permitan reducir la velocidad del vehículo menor inmovilizarlo de modo seguro, rápido y eficaz. 

Protección a la fauna

Lista de los artículos del “Reglamento de Protección a la Fauna del Municipio de Mérida”, que aborda el tema de los animales de trabajo, como los caballos utilizados para las calesas: 

Capítulo VI de los animales de trabajo.-

Artículo 58.- Los dueños o poseedores de un animal de trabajo deberá realizar su inscripción ante el Centro Municipal de Control Animal (Cemca) y cumplir con lo dispuesto en la Ley.

Artículo 59.- El lugar para el resguardo deberá reunir los requisitos siguientes:

  • Corral amplio y seguro.
  • Sombra para protegerlo del sol y la lluvia.
  • Comedero y bebedero.
  • Agua y alimento propio de la especie en cantidad tiempo y forma para su bienestar.
  • Agua corriente y drenaje para la limpieza del corral.
  • Eliminación de desechos orgánicos (heces) en un lugar fuera de la zona urbana donde la autoridad municipal determine.
  • Fumigación del lugar donde habita el animal, para controlar insectos, moscas, parásitos externos y garrapatas.

Artículo 60.- El Ayuntamiento definirá rutas para la prestación del servicio de calesas con fines turísticos en el Centro Histórico y zonas aledañas, con el propósito de evitar la sobreexplotación de los animales de tiro. El Ayuntamiento, en la medida de su capacidad presupuestaria, establecerá lugares o sitios para tal fin, procurando que estos lugares sean aptos para su bienestar.

Artículo 61.- Todo equino que transite por la vía pública sin ser conducido por una persona mayor de edad será decomisado temporalmente por las Brigadas de Vigilancia Animal con apoyo de la policía municipal o mediante convenio con la Secretaría de Seguridad Pública y traslado al Cemca, hasta que sea reclamado por su dueño o poseedor o si se tratase de una persona menor de edad, su representante.

Artículo 62.- Queda prohibido que las calesas circulen por las vialidades de alta velocidad.

Artículo 65.- Los equinos enfermos, heridos o desnutridos, por ningún motivo podrán ser utilizados para tiro o cabalgadura, todos deberán descansar cuando menos una vez a la semana.

Las hembras gestantes no pueden ser utilizadas en ese periodo y los dos primeros meses de lactancia. La conducción de animales será por medio de arreos propios de la actividad que no les causen quemadura, rozaduras o heridas.

Artículo 66.- Ningún equino destinado al tiro de calesas podrá ser golpeado, fustigado o espoleado, y si cae deberá ser separado del vehículo y deberá ser atendido de manera profesional, por un médico veterinario.

Artículo 70.- Se prohíbe la utilización de equinos para arrastre de vehículos diferentes a calesas. 

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