Abuso de autoridad

Es mala costumbre de los comandantes disponer del personal subordinado como si fueran sus empleados, y usar vehículos y equipo para asuntos ajenos al servicio…

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Es común que altos funcionarios utilicen personal bajo su mando para realizar trabajos o asuntos particulares, con lo que desvían horas-hombre, material, equipo y hasta dinero para su beneficio personal. Estas conductas, que llevan implícita la corrupción, no escapan a las fuerzas armadas, aun con leyes y reglamentos estrictos, pues es mala costumbre de los comandantes disponer del personal subordinado como si fueran sus empleados, y usar vehículos y equipo para asuntos ajenos al servicio… hasta que son frenados por la Inspección y Contraloría de Sedena o Semar, según sea el caso.

El miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló en contra de un amparo promovido por el general de brigada Marco Antonio Barrón Ávila, sentenciado por un Tribunal Colegiado a un año y ocho meses de prisión por abuso de autoridad al haber usado elementos de tropa para remodelar su casa en Querétaro, en 2012.

El militar impugnó la constitucionalidad del artículo 293 del Código de Justicia Militar (CJM), por considerar que contravenía el principio de taxatividad en materia penal, es decir, la exigencia de certeza o determinación de la ley, porque el citado artículo no establece pena específica y deja a la discrecionalidad de los juzgadores militares la imposición del castigo.

Sin embargo, la ministra Norma Piña Hernández, que realizó el proyecto de resolución, declaró infundados los agravios al argumentar: “Resulta claro que el legislador, en atención a la complejidad del delito de abuso de autoridad, al constituir un tipo penal de los denominados compuestos o de formulación alternativa, decidió fragmentarlo en los artículos 293 al 300”.

En efecto, el artículo 293 señala: “Comete el delito de abuso de autoridad el militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales. Este delito puede cometerse dentro y fuera del servicio”, y en los subsecuentes especifica las penas para las variantes, desde dar órdenes de interés personal a un inferior hasta el homicidio.

Lo penoso del asunto es que el general no negó la imputación, sino que apeló a una supuesta imprecisión del código que sanciona los delitos del fuero castrense, por una conducta reprobable para quien recibió la encomienda de comandar una unidad del Ejército mexicano.

En casos como estos, siempre recuerdo la frase acuñada en el escudo de la H. Escuela Naval: “Quien ha de reprender debe ser irreprensible”.

Anexo “1”

 Legisladores sin autos

Esta semana, Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, dio a conocer que se vendería una flotilla de 160 vehículos que utilizaban senadores y altos funcionarios de la cámara alta, en línea con la austeridad republicana que pregona el presidente electo Andrés Manuel López Obrador.

Al respecto, recuerdo que hasta los años ochenta, era común que comandantes de zonas y sectores navales utilizaran vehículos oficiales (aquellos Rambler American) como propios, y lo mismo se hacía en las compañías de Infantería de Marina con los Jeep. Ahora se ha restringido el uso del transporte militar a lo que siempre debió ser: para actos del servicio. Desafortunadamente, esa política de la milicia no se reflejó en el ámbito civil, pues es común ver automotores con logotipos de dependencias de gobierno utilizados por servidores públicos, e incluso por sus familias, para asuntos personales, como llevar a sus hijos a la escuela.

El abuso siempre tiene un límite.

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