En Derecho, la forma es fondo

Todos los presidentes, incluso el interino, es constitucional. Quien no lo es, simplemente es usurpador.

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Uno de los más importantes problemas en nuestra tradición jurídica neo-romanista es el tema relacionado con la hermenéutica; es decir, con la interpretación de las diversas normas jurídicas. Existen normas que se contraponen en sus sentidos literales; dicho en otras palabras, una norma prohíbe lo que otra norma permite. A esto se le conoce en el mundo jurídico como antinomias.

¿Cómo se solucionan estas antinomias? La misma disposición jurídica determina en primer lugar que en estos casos hay que acudir a la jerarquía de leyes; es decir, la de mayor jerarquía se impone a la otra; en el caso que ambas sean de la misma jerarquía normativa se acude entonces a la cronológica, lo que significa que la última impera sobre la anterior, porque se presupone que es la última voluntad del Estado.

Finalmente, hay un tercer criterio de desempate que es el de la especialidad, la especial se impone a la más general.

Otro de los temas torales en el derecho constitucional mexicano es el relativo a las denominaciones de las instituciones jurídicas. Tenemos el caso de que existen diversas posibilidades de denominar al presidente de la República. El Artículo 80 hace referencia que al Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se le denomina presidente de los Estados Unidos Mexicanos y no textualmente presidente constitucional. Nosotros los abogados decimos que, en derecho, la forma es fondo.

De conformidad con los artículos 84 y 85 constitucionales, ante la falta del titular del Poder Ejecutivo Federal puede haber presidente interino, provisional o substituto, dependiendo de las diversas circunstancias que se produzcan. Ejemplo: si lo nombra el Congreso dentro de la falta absoluta en cierta época o si por el contrario lo hace la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Todos, independientemente de su posibilidad, son constitucionales, ya que su condición respectiva emana de nuestra Carta Magna. Por lo tanto, resulta un absurdo cuando en los eventos se anuncia la llegada del presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Esto atiende más bien al culto a la personalidad que a una cuestión de denominación constitucional. Es una forma de reiterar la importancia del presidente de la República.

Lo mismo ocurre con los gobernadores de los estados. Todas las denominaciones posibles emanan de las constituciones locales respectivas. También todos los modos posibles son constitucionales.

El único gobernante no constitucional posible es el usurpador.

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