Esa gran patria común (1)

¿Cuál es la diferencia entre la Constitución mexicana y la de Honduras?

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Si le preguntamos a cualquiera si considera que la Constitución se viola más de lo que se cumple, la gran mayoría diría que se viola. Influidos, entre otros aspectos, por “los medios dominantes” de comunicación, los ciudadanos de a pie se dejan llevar por esa razón. No se destaca el cumplimiento de la Constitución. La violación es la noticia de ocho columnas, en cambio cuando se cumple no se genera “noticia”.

Los detractores del derecho comparado esgrimen que comparar siempre tiene sus desventajas, ya que cada sistema jurídico tiene sus finalidades propias y diversas razones que le dan cuerpo y entendimiento. Para ellos, lo que funciona en otras latitudes no necesariamente tendría que funcionar acá y viceversa. Efectivamente al derecho comparado hay que visualizarlo con la mesura necesaria para poder dimensionar lo que realmente puede funcionar. Debemos agenciarnos lo bueno, lo que resulta y descartar lo que consideramos que no va a funcionar.

Con motivo de un intercambio académico tuve la oportunidad de estar en contacto con el derecho hondureño. Honduras está enclavado en el corazón de Centroamérica, de casi nueve millones de habitantes. Más cerca geográficamente y socialmente de lo que la mayoría de los mexicanos pensamos. En Honduras las personas conocen mucho de México. No así nosotros de ellos.

El derecho hondureño también es parte de esa gran influencia romana-germánica en el derecho latinoamericano. Es decir es un derecho fundamentalmente escrito, en contraposición al derecho norteamericano que pertenece a la familia de la ley común, del derecho inglés, que es un derecho basado en la jurisprudencia. Lo que significa que son las decisiones de los tribunales las que desempeñan un papel protagónico en el sistema.

La Constitución hondureña comparada con la mexicana tiene las siguientes características. Nos quejamos en México de que nuestra Constitución tiene 136 artículos y nos resultan demasiados. Los hondureños tienen 379. La diferencia estriba en que la mayoría de los artículos de los catrachos son breves, sólo plasman el derecho en la Constitución sin más; en cambio en México hacemos una larga descripción de la mayoría de los temas, por ejemplo: la materia electoral o el tema de los municipios. Solemos justificarlo con una razón histórica. Ambas constituciones están obesas, sobrecargadas, se han constitucionalizado temas que no deberían estar en este instrumento jurídico. Finalmente es uno de los vicios del constitucionalismo latinoamericano.

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