El régimen de pensión

Al tramitar la pensión por el 10° Transitorio se pide el Documento de Elección de Régimen de Pensión.

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Con frecuencia nos dicen trabajadores que han cotizado al Issste que al tramitar su pensión por el 10° Transitorio les piden el Documento de Elección de Régimen de Pensión. Establece el Reglamento para Elección de Régimen de Pensión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2007, en su artículo 35:

“A los Trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan manifestado a través del Documento de Elección el ejercicio de su Derecho de Opción, les será aplicado lo dispuesto en el artículo 10° transitorio del Decreto, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos en dicha Ley”.

En razón de lo expuesto en el Reglamento comentado, se exime a los trabajadores que se pensionarán por el 10° Transitorio de presentar el Documento de Elección de Régimen de Pensión, lisa, llana y claramente.

Asimismo, en el Transitorio Décimo se establece que “a los trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del Issste les aplicarán las siguientes modalidades:

Fracción I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de 2009:

a) Trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y trabajadoras que hubieren cotizado 28 años o más tendrán derecho a jubilación equivalente al 100% del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio.Con la nueva Ley deberán cumplir durante 2017, 54 y 52 años de edad, respectivamente, y, cada 2 años, se aumentará en uno la edad de retiro, hasta los 60.

b) Los trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y 15 años o más de cotización, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, iniciando con un 50%. Por cada año adicional de servicio que se acumule a la edad de retiro, a partir de 15 y hasta 25 años, el porcentaje de incremento será del 2.5%, y de los 26 a los 29 años, un 5%. Con la nueva Ley, se deberá tener durante 2017 la edad de 59 años y, a partir del 2018, de 60 años.

c) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o queden privados de trabajo después de los 60 años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de 10 años tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, pensión que irá del 40% y hasta el 50% del Sueldo Básico. Con la nueva Ley, durante 2017 deberán cumplir 64 años y, a partir de 2018, 60 años.

Si al pensionarse por el 10° Transitorio le piden el Documento de Elección de Régimen de Pensión, esgrima que el artículo 35 del Reglamento para Elección de Régimen de Pensión lo exime de tal obligación.

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