¿Pensión por la Ley 73 ó 97?

Es preciso que usted sepa que, si cotizó tanto en Ley 1973 como en Ley 1997, es su derecho elegir la Ley que más le convenga

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Jaime Gutiérrez Melchor
Mi retiro y pensión

El Transitorio Tercero de la Ley del IMSS expresa: Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (1 de julio de 1997), así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga (la Ley 1973), los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones (incapacidad, invalidez, cesantía o vejez), podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley (la de 1973), o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

El Transitorio Cuarto expresa: Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga.

Ocho casos atendidos en la semana indican que el Instituto está aplicando, en distintos puntos del país, resoluciones de pensión con base en la Ley 1997, incluso por riesgos de trabajos, cuando se podrían haber recibido con los beneficios indicados en la Ley 1973.

Lo anterior ocurre, en primer lugar, por la ignorancia y desconocimiento de la Ley y de sus derechos y, en segundo lugar, porque el Instituto está en la búsqueda de pagar, a toda costa, lo menos posible en pensiones.

Así que, estimado lector, es preciso que usted sepa que, si cotizó tanto en Ley 1973 como en Ley 1997, es su derecho elegir la Ley que más le convenga; para ello el Instituto debe presentarle, a petición suya, el llamado Documento de Elección de Régimen de Pensión; la petición hágala al funcionario de la ventanilla de pensiones; no puede negárselo.

Lo anteriormente dicho también aplica a pensiones por riesgos de trabajo y este derecho está contenido en el Transitorio Undécimo al expresar: Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (antes del 1 de julio de 1997), al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga (Ley 1973), podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados, o a los que establece la presente Ley (1997).

No elegir Ley 73, cuando el derecho así lo tuviere usted, le hará perder mucho dinero de su cuenta individual, pues recuerde que, en Ley 97, todos los recursos de su cuenta individual se destinan a comprar pensión, no así en Ley 1973.

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