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Recientemente nos visitó Linda (nombre cambiado, caso real) en busca de orientación, pues, al pensionarse, no le incluyeron en su pensión la asignación familiar, siendo casada y que su esposo está registrado como beneficiario en el IMSS, pero en cambio le dieron ayuda asistencial.

La asignación familiar es una ayuda por concepto de carga familiar que se concede a los beneficiarios del pensionado por invalidez, cesantía o vejez, por tener esposa o concubina y corresponde al 15% de la cuantía de la pensión.

Si un pensionado no tiene esposa o concubina, hijos ni ascendientes que dependan económicamente de él, recibe la ayuda asistencial (15% de la cuantía de la pensión); si sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá un equivalente al 10% de la cuantía de la pensión. La Ley del Seguro Social (LSS) comete discriminación de género con las pensionadas, al excluirlas del derecho a recibir la asignación familiar, reservando el beneficio para el pensionado masculino.

Al darles a las pensionadas un trato diferente por razón de género, se comete discriminación, violando así lo que expresa nuestra Constitución en su Artículo 1o., último párrafo: “Queda prohibida toda discriminación motivada por… el género… o cualquier otra que… tenga por objeto anular o menoscabar los derechos… de las personas” y el Artículo 4º, que establece que: “El varón y la mujer son iguales ante la ley”; por consecuencia, al varón y a la mujer deben corresponderle los mismos derechos, en todos los sentidos, cumplidos los mismos requisitos previstos en todo ordenamiento legal.

¿Qué hacer si la LSS no establece la asignación familiar para las pensionadas, aun cumplidos los requisitos para obtener pensión?

Procede impugnar la resolución y, de así proceder, ampararse contra dicha resolución.

¿Por qué entonces el IMSS otorgó en el caso que se refiere la ayuda asistencial en vez de la asignación familiar?

Creemos que lo hace porque el porcentaje de incremento de pensión, tanto por asignación familiar como por ayuda asistencial, es el mismo (15%) y, aparentemente, la pensión está correctamente determinada.

Pero aquí viene lo más importante: al dar el IMSS la ayuda asistencial y de fallecer la pensionada y reclamarse pensión de viudez (que en Ley corresponde), será preciso regresarle al IMSS, previo proceso legal, la ayuda asistencial, a valores actualizados y para entonces, ¿quién tendrá los recursos para devolverlos?
Salvo opinión en contra, es así como el Instituto elude “legalmente” la obligación futura de pagar pensión de viudez.

Doña Linda, puede usted recomponer el pago de su pensión.

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