Reingreso a Modalidad 40

Es la opción para continuar cotizando y mejorar su salario base de cotización, al causar baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

La Continuación Voluntaria o Modalidad 40 es la opción del trabajador para continuar cotizando y mejorar su salario base de cotización, al causar baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social. El trámite se puede realizar en forma personal o a través de representante.

De manera personal el trámite se puede hacer en línea o en la subdelegación del IMSS que le corresponda por razón de su domicilio, de 8.00 a 15:30 horas; en línea, el trámite se puede realizar todo el año, las 24 horas del día. Para el trámite en línea, la primera vez que se contrata se debe tener a mano el número de la CURP, NSS y un email, ingresar a serviciosdigitales.imss.gob.mx

Cuando el trámite es por medio de representante, se hará en la subdelegación del IMSS y precisa de presentar identificación oficial, carta poder y cubrir los requisitos indicados en miretiroypension.com

En esta modalidad no hay restricción de tiempo para permanecer, mientras se cubran los pagos y no se cause nueva alta al Régimen Obligatorio.

Si estando en la Continuación Voluntaria deja de pagar dos o más mensualidades, causará baja, pero podrá reingresar solicitándolo por escrito antes del transcurso de doce meses y pagar las mensualidades omitidas más los recargos que apliquen.

Para el reingreso a la Continuación Voluntaria o Modalidad 40 se debe presentar: petición en original y copia, copia de identificación oficial y de comprobante de domicilio vigentes, más comprobantes de los pagos previos y documento que contenga NSS.

Al contratarse por vez primera, se hace con el mismo salario que se tenía al causar baja del Régimen Obligatorio o cualquier otro superior, sin exceder de 25 UMA (Unidad de Medida y Actualización); en caso de reincorporación podrá solicitar que se considere un salario mayor. La Continuación Voluntaria concluye a solicitud del asegurado, al dejar de pagar cuotas por dos meses o al causar nueva alta al Régimen Obligatorio.

No incluye servicio médico, pero permite la contratación del Seguro de Salud para la Familia. El costo de la incorporación en la Continuación Voluntaria es de 10.075%, del salario mensual convenido con el Instituto.

Conserve siempre los comprobantes de pago y si se le pasa la fecha de pago (17 de cada mes), acuda a la ventanilla de Seguros Especiales y pida le actualicen los valores.

A partir de febrero pasado, la Continuación Voluntaria se paga en valores referidos a la UMA, aun cuando no debiera ser así.

Lo más leído

skeleton





skeleton