Compatibilidad entre pensiones (1)

¿Qué ocurre si tengo una pensión por incapacidad parcial y vuelvo a sufrir un accidente de trabajo?

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Es de gran interés conocer qué pensiones son compatibles una con otra o cuáles son excluyentes entre sí. También es interesante saber si son compatibles o no con una nueva relación de trabajo.

La pensión es la prestación económica que reciben un trabajador o sus beneficiarios cuando ya se ha cumplido con los requisitos previstos en las leyes de seguridad social, de tal forma que la pensión pueden disfrutarla directamente el pensionado o bien, indirectamente, sus beneficiarios, en la proporción y tiempo que por ley les corresponda.

Los riesgos de trabajo pueden producir, aparte de una incapacidad temporal, una incapacidad permanente parcial, permanente total, o incluso provocar la muerte del trabajador. La pensión permanente parcial, según sea el grado de afectación para el trabajo, da derecho al trabajador a recibir una indemnización global (cuando las lesiones sean de carácter permanente y que sobrevengan de un accidente o enfermedad, sin exceder de un 25% de limitación para el trabajo).

De exceder el porcentaje anterior, pero no llegar al 50 por ciento, el trabajador puede elegir una indemnización global o pensión de por vida, y cuando la incapacidad es superior al 50 por ciento, indefectiblemente el IMSS deberá de entregar una pensión de por vida, al igual que cuando la incapacidad para el trabajo es de carácter permanente e impide la realización de cualquier actividad remunerada de por vida.

La base para determinar el grado de disminución de las capacidades para el trabajo es la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes y la referencia para determinar el monto de indemnización o pensión es el 70 por ciento del salario base de cotización registrado en el IMSS a la fecha del accidente, o bien el salario promedio de las últimas 52 semanas, en caso de enfermedad profesional.

La incapacidad permanente total es incompatible con un trabajo remunerado; si al reingreso al servicio se recibe una remuneración del 50 por ciento o más de la habitualmente percibida como trabajador activo, eso da motivo a la suspensión de la pensión.

De reincorporarse al trabajo activo y como consecuencia de un nuevo riesgo de trabajo se genera una nueva incapacidad permanente parcial, se tendrá derecho a nueva pensión. Así, una incapacidad permanente parcial es compatible con otra igual o con una permanente total.
La incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total son compatibles con cualquier otra pensión, excepto con la de orfandad.

De igual modo, las mismas pensiones anteriores son compatibles con la de invalidez, siempre que al recibirse esta última la suma de ambas pensiones no exceda el 100 por ciento del salario mayor que sirvió de base para calcular cualquiera de las pensiones.

Este tema continuará en nuestras próximas entregas

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