Sin consenso en la OEA

No es posible, ni por decreto, hablar de otros géneros que no sean masculino y femenino.

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La semana pasada en la ciudad de Cancún se sostuvo la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en donde, entre otras cosas, se habló de la situación de Venezuela sin lograr los acuerdos que se pretendían, se cerraron algunas resoluciones pendientes y se eligieron a tres nuevos integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre ellos a un mexicano.

Lo anterior fue ampliamente cubierto por prensa nacional e internacional; sin embargo, las negociaciones de otras resoluciones que tienen repercusión en materia de derechos humanos y en donde la ideología de género ha sentado sus reales se han difundido muy poco. Nos referimos al proyecto de resolución llamado Promoción y Protección de Derechos Humanos (AG doc. 5580/17), allí se han estado incorporando nuevos conceptos.

Se trata de un documento que incluye varios capítulos con un lenguaje que hasta la fecha no figura en tratados internacionales, las definiciones que allí se plasman no han sido acordadas por los estados miembros de la OEA y cada año se pretende ir agregando palabras nuevas dotándoles de un contenido que intenta introducir “nuevos derechos”, para con ello ir presionando a los países para avanzar en la agenda de la ideología de género que cada vez se presenta de una forma más agresiva.

Es de muchos conocido que desde 1948 en la ONU se lanzó al mundo la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a lo largo de 30 artículos se hace un recuento de todo aquello que debe ser reconocido, respetado y promovido para todos los seres humanos nacidos y por nacer.

El artículo primero dice: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”

Sin embargo, por increíble que parezca, hay personas que con esta definición se sienten excluidas, como si el término –cualquier otra condición- no estuviera previendo la inclusión de lo que allí no estuviere expresado exprofeso.

La inclusión en la resolución antes citada del capítulo 12 que se refiere a la orientación sexual e identidad de género no ha obtenido el consenso general de los estados en la OEA, toda vez que introduce definiciones no reconocidas en el derecho internacional; por primera vez el término género aparece incluido en todo el documento, el detalle es que "género" para la OEA y para el resto de las personas no significa lo mismo.

El Canciller de Paraguay lo externó claramente cuando solicitó que fuera retirado todo el capítulo 12, toda vez que su país entiende que todas las personas tienen protegidos sus derechos en la Declación de Derechos Humanos y no es caso inventar otros que no son considerados en ningún lado, a esta declaración se le sumaron otros países aunque México no lo secundó. América Latina, sin llevar la representación de sus gobernados en OEA, se muestra altamente ideologizada.

El único tratado vinculante que define el género es el Tratado de Roma, y éste lo clasifica como aquel que se entiende por femenino y masculino.

Para los impulsores del totalitarismo de género hablar de dos sexos implica ser retrógradas que vemos el mundo de un modo simplista “binario” porque para ellos el abanico multicolor del arcoiris les permite despegarse de –ser- y con ello elegir o construirse una identidad. La mala noticia es que ello no es posible ni por decreto.

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