NOM-046 ¿Para legalizar el aborto?

No nos dejemos engañar, salud no es muerte, y la violencia no se previene ni se atiende con violencia.

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Seguimos reflexionando en los instrumentos legales con los que cuenta el país y que presumiblemente amenazan la vida en lugar de protegerla.

Tenemos grandes dudas de si la Norma Oficial Mexicana 046 para atender la violencia familiar y sexual contra las mujeres en verdad les ayuda.

Esta Norma es conocida como la NOM-046-SSA2-2005 (NOM-046), expedida por la Secretaria de Salud, publicada en 2009 y reformada en 2016, cuyo objeto es establecer criterios para la prevención y atención, buscando a su vez coadyuvar en la detección, disminución y erradicación de la violencia familiar y sexual. Sin embargo en la práctica se contradicen diversos principios que dicen proteger.

En 2009, la norma establecía entre otras cosas que cuando de violación sexual se tratara, sería obligatorio ofrecer la anticoncepción de emergencia en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento y de practicar el aborto médico, previa autorización de la autoridad competente, así como dar aviso a las autoridades del delito de violación y estar acompañadas de sus padres si son menores de edad.
Sin embargo en 2013 al publicarse la Ley General de Víctimas, se introducen en 2016 nuevos criterios so pretexto de homologar la norma a dicha ley.

Recordemos que estamos hablando de una ley que supuestamente protege a las víctimas de los delitos y que dicha norma en la Secretaria de Salud debiera actuar en consecuencia, pero vemos que una de las víctimas del delito de violación como lo es el bebé gestado en esta forma no es protegido por el sistema, a esta pequeñísima víctima se le ofrece el exterminio así nomás, sin derecho alguno, basta que su madre diga que no lo quiere y de inmediato se le aplica la “interrupción voluntaria” del embarazo (IVE); que en realidad es la terminación de una vida, es la muerte del “producto” de la gestación, como está definido el aborto en la ley.

Quizá poca gente esté enterada de los alcances de dicha NOM-046, que de un plumazo obliga a todas las instituciones públicas de salud a practicar abortos, ya sean federales o locales, bajo el supuesto de la figura de la violación sexual pero sin que medie ninguna denuncia al Ministerio Público, baste la buena fe de la mujer que acude a manifestar que fue violada, no tiene que demostrarlo y tampoco se tiene que someter a prueba alguna para verificar lo dicho; la pregunta que surge de inmediato es ¿y en dónde está la protección que el Estado le debe de dar a la mujer? Pues a todas luces el responsable del delito de violación queda en libertad para seguir violando a más mujeres o a la misma víctima de forma reiterada, esto constituiría una discriminación tremenda por razón de género, ya que si un varón fuera abusado sexualmente de inmediato se activa todo el aparato judicial, pero si es mujer, lo que se le ofrece es ¿un aborto? ¡Menuda ayuda recibe! ¿y las secuelas?.

También deja fuera esta norma a los padres de familia, violándoles un derecho consagrado en la Constitución, ya que si dichas mujeres tienen entre 12 y 18 años de edad podrían abortar sin el consentimiento de sus padres, reservando avisarles sólo si tienen menos de 12.
Tampoco establece la NOM-046 en qué plazos de la gestación se practique el aborto, es decir que no importaría con cuantos meses de embarazo se presente.

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