La reelección

Viene una nueva etapa en la vida democrática del país de la que seremos partícipes en las próximas elecciones.

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Con las modificaciones a la Constitución, en materia político-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformaron diversos artículos, entre ellos el 115 fracción I párrafo segundo que se refiere a la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos por un periodo adicional; siempre y cuando el periodo del mandato no sea superior a tres años, y el 116 fracción II párrafo segundo que se refiere a elección consecutiva de diputados locales hasta por cuatro periodos consecutivos. Es importante destacar que se estableció como condición para que sea aplicable lo anterior, que las constituciones de los estados establezcan la elección consecutiva.

Con base en los cambios hechos a la Constitución federal, se realizaron modificaciones a la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia electoral, mediante decreto número 195 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 20 de junio de 2014; se reformaron diversos artículos, entre ellos el 20 párrafo cuarto, que quedó en términos similares al Artículo 116 fracción II párrafo segundo de la Carta Magna que se refiere a la reelección de diputados locales y el Artículo 77 base segunda, que quedó en términos similares al Artículo 115 fracción I párrafo segundo que se refiere a la reelección de presidente municipal, regidores y síndicos.

La reelección de alcaldes, regidores y síndicos de los ayuntamientos así como de diputados locales, con base en los tiempos señalados en los artículos transitorios de las reformas constitucionales, será aplicable a partir de la elección del 1 de julio de 2018, y hasta ayer seguían pendientes las reformas necesarias a la legislación electoral del Estado, en las que se determine el procedimiento que deberán cumplir quienes aspiren a reelegirse en el cargo; el Artículo 105 de la Constitución federal establece que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que se inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse; si consideramos que el proceso electoral se inicia formalmente el 7 de septiembre de 2017, las reformas electorales, para que se apliquen, deberán promulgarse a más tardar a finales de mayo de 2017.

La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado ha integrado un dictamen por el que se modifican diversas leyes en materia electoral, en las que se determina todo lo relativo al procedimiento para la reelección. En 2018 se elegirá al presidente de la República, senadores, diputados federales, gobernadores, diputados locales y Ayuntamientos, de los cuales se podrán reelegir todos menos el presidente.

Se trata de una nueva etapa en la vida democrática del país de la que seremos partícipes en las próximas elecciones. 

 

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