La edad no es un problema laboral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló que una empresa no puede basar sus procesos de selección de personal por el criterio exclusivo de la edad.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló que una empresa no puede basar sus procesos de selección de personal por el criterio exclusivo de la edad. Hacerlo así es discriminatorio y contraviene el artículo 1o constitucional.

Esta interpretación se derivó de una resolución de la primera sala de la Corte, luego de que tres particulares y dos organizaciones contra la discriminación combatieron una resolución de amparo de un juez federal que a su vez confirmaba una sentencia que no les favoreció, luego de que habían demandado a una empresa restaurantera al considerar que discriminaba a las personas en dos anuncios de bolsa de trabajo en los que exigía un margen de edad.

El caso se remonta a 2007, cuando tres personas de 40, 42 y 54 años demandaron a la empresa CMR, propietaria de las marcas comerciales “Wings”, “Barón Rojo”, “Los Almendros”, “Fonda Mexicana” y “La Destilería”, entre otros negocios de cafetería y restaurantes, al considerar que unas convocatorias para acceder a puestos de recepcionista y promotor de eventos que fueron publicadas en periódicos de circulación nacional resultaban discriminatorias, pues “contenían una distinción basada en la edad que afectaba directamente sus sentimientos y afectos”.

La resolución del amparo directo en revisión 992/2014 emitida por la Corte analizó el caso y determinó que una diferencia de trato puede estar justificada cuando la edad, debido a la naturaleza de la actividad profesional concreta, constituya un requisito profesional esencial y determinante en el puesto de trabajo, siempre y cuando, además, el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

La Corte consideró que las convocatorias no permitían establecer una conexión lógica entre la aptitud profesional requerida y las funciones a realizar, pues la edad exigida no permitía tomar en consideración que con los años también se genera una acumulación de experiencia y conocimientos que pueden llegar a ser valiosos para la empresa. En realidad la empresa estaba exaltando un ideal de juventud en detrimento de la madurez, que podría responder a una intención del negocio de establecer o conservar una imagen corporativa, y generar una alta productividad de los empleados, señala el resolutivo.

La Corte consideró que las convocatorias laborales analizadas no sólo constituyeron una violación directa al texto constitucional, sino que conllevan consecuencias como una posible indemnización de los daños causados, la imposición de medidas reparatorias de carácter disuasorio; y, en caso de que la legislación aplicable lo prevea, el establecimiento de sanciones penales para la empresa.

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