El juez de control y las medidas cautelares

Luego de que una persona queda vinculada al proceso penal, tiene que tomar otras decisiones fundamentales.

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Como ya hemos abordado en dos entregas anteriores, los jueces de control en el sistema penal toman acción en las fases inicial e intermedia de un proceso penal. En la inicial determinan si una detención ha sido legal; deben estar presentes en la imputación del delito y deben asegurar que en todo el proceso las partes (víctima e imputado) conocen sus derechos y la carpeta de investigación que por esos hechos haya iniciado la Fiscalía y que tengan las mismas oportunidades de réplica en las audiencias, que se protejan sus datos personales, si así lo desean, y que los principios que rigen el sistema, entre ellos la publicidad, la inmediación, la concentración y el de presunción de inocencia sean efectivos en cada caso.

Luego de que una persona queda vinculada al proceso penal, el juez de control tiene que tomar otras decisiones fundamentales: acceder o no a las medidas cautelares que solicite la Fiscalía para el imputado y establecer un lapso para que los fiscales concluyan su investigación, fecha con la que se concluye la fase inicial para pasar a la intermedia.

Es importante mencionar que el juez de control no impone las medidas cautelares, sino que atiende a la solicitud de los fiscales y a la contra argumentación de la defensa. La ley le impone al juez una “mínima intervención” en este debate y debe atender a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNNP) y la Constitución respecto de este tema.

En su Artículo 19, la Constitución señala: El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Por lo tanto, si quiere lograr una medida de prisión, es decir, que el imputado pase el proceso penal bajo prisión, la Fiscalía debe hacer valer ante el juez que alguno de estos supuestos se cumplen en el caso en particular.

Esto es así porque sólo para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, la medida cautelar de prisión preventiva es oficiosa.

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