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Hace unos días, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió amparar a una menor de edad y a sus padres “en contra de la negativa de las autoridades responsables de interrumpir legalmente el embarazo derivado de una violación sexual”, lo que a su juicio dejó en estado de vulnerabilidad a la menor víctima y a sus padres como víctimas indirectas.

Resolvió que las autoridades médicas faltaron a su deber de “atender de manera eficiente e inmediata la solicitud”, lo que evitaría consecuencias físicas, psicológicas y de diversa índole que se derivan de una situación como ésta.

Y, muy importante, los ministros resolvieron que las autoridades médicas no pueden implementar mecanismos –ni políticas internas- que impidan materializar los derechos de mujeres víctimas de una violación sexual que desean interrumpir el embarazo producto del hecho delictivo del que fueron víctimas.

Esta resolución alude a la NOM-046-SSA2-2005, una norma que el Estado Mexicano publicó para resolver una queja interpuesta ante Derechos Humanos, en 2002, por una menor y sus padres, para quienes fue un verdadero “calvario” solicitar la interrupción del embarazo de la niña, producto de una violación sexual. Luego de varias reformas la Norma sigue vigente.

Establece que “los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata” y que “las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada” y, si es menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre o tutores.

En el caso de hace unos días, la violación a Derechos Humanos se agravó, a decir de la Corte, porque además el producto tenía una alteración congénita, lo que representa otra excluyente de responsabilidad penal, pues hay que recordar que el aborto sigue siendo un delito penal en la mayoría de los estados y en el Código Penal Federal. Sin embargo, en ningún estado el aborto es punible en casos de violación.
Otra arista destacada en la resolución de la SCJN es la perspectiva de la víctima, la cual debe tener acceso a los recursos del Fondo para víctimas “y la reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que ha sufrido”.

La Ley General de Víctimas dice que el Estado debe garantizar a las víctimas de este delito, con absoluto respeto a su voluntad, los servicios de interrupción voluntaria del embarazo y anticoncepción de emergencia, entre otros.

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