La acción penal la pueden ejercer particulares

El delito de difamación está previsto y sancionado en el artículo 295 del Código Penal del Estado.

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En Yucatán, un “post” o publicación en la red social Facebook, que pudo haber pasado desapercibido, ha sido objeto de una acción penal particular contra una mujer por el delito de difamación; es decir, una acción sin que haya mediado el Ministerio Público y ejercida directamente por la víctima, otra mujer propietaria de una marca de venta de trajes de baño en línea que demostró la afectación causada a su negocio por ese comentario.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales se establece que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.

En este caso, la víctima acudió directamente a la juez de control del Poder Judicial del Estado, Suemy del Rosario Lizama Sánchez, para ejercer esa acción, dado que existían los datos para establecer el hecho y señalar a un posible responsable, datos de prueba que fueron aportados por la víctima directamente ante la juez, sin necesidad de acudir al Ministerio Público.

El delito de difamación está previsto y sancionado en el artículo 295 del Código Penal del Estado.
En este caso, la imputada había hecho una publicación en redes sociales, específicamente Facebook, mediante la cual desprestigió a una marca de trajes de baño que se vende en línea. La víctima alegó que, como consecuencia de dicha publicación, el negocio perdió dinero porque fue objeto de cancelaciones en ventas ya pactadas y porque en general sus ventas disminuyeron a partir del “post”, situación que pudo acreditar ante la juez Lizama Sánchez en la audiencia en la que se desahogó el caso.

La jueza atendió y valoró los argumentos y pruebas que hizo valer la víctima a través de sus asesores jurídicos y también lo que convino al interés de la imputada, como en todo proceso penal.
Finalmente, ambas partes llegaron a un acuerdo reparatorio ante la juez. La imputada pagó una cantidad de dinero e hizo una publicación disculpándose y aclarando que la empresa no le debía cantidad alguna y que no le constaba como cierto nada de lo que había estado publicando y ofreció, en ese acto, una disculpa.

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