Lecciones de la detención de Marco Antonio (I)

No sabemos aún qué pasó con Marco Antonio y por eso será imprescindible que la Procuraduría de Justicia capitalina esté a la altura de la demanda social de clarificar los hechos.

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El caso del joven Marco Antonio Sánchez ha puesto de nuevo en el debate público una de las situaciones que fue motivo del giro del sistema penal en México: el tema relacionado con el poder de las policías y los agentes del Ministerio Público, cuyos integrantes son los encargados de solicitar y cumplimentar órdenes de aprehensión, realizar detenciones e investigar hechos delictivos, para lo cual tienen autorización de uso de armas y ejercen el poder conferido por el Estado.

No sabemos aún qué pasó con Marco Antonio y por eso será imprescindible que la Procuraduría de Justicia capitalina esté a la altura de la demanda social de clarificar los hechos.

Sin embargo, que el caso se haya visibilizado da pie a ponderar, por un lado, el actuar de quienes intervienen en las detenciones y las obligaciones de respeto a los Derechos Humanos y, por otro, los derechos de las persona ante este Poder del Estado, que incluyen comunicarse con un familiar y con su defensor y no ser sometido a técnicas, ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad y a ser presentado ante el MP o el juez inmediatamente después de ser detenido. Y en el caso de los menores, a ser asistido y dar aviso a sus padres o tutores. Todos estos derechos están contenidos en la Constitución, en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, etc.

De haber flagrancia o tratarse de un caso urgente, una persona detenida debe ser presentada ante el Ministerio Público (MP) “sin dilación” y, si el MP tiene elementos para iniciar una carpeta de investigación, debe presentar al detenido ante un juzgado en un plazo no mayor de 48 horas desde la detención.

Siguiendo la hipótesis de que hubiera elementos concretos para una detención, las horas posteriores a la misma son cruciales. La obligación de la policía es informar “sin dilación” al MP, inscribirla en un registro y emitir un informe policial.

De hecho, si el detenido llegara a un juzgado, el juez de control deberá conocer el tiempo que transcurrió entre la detención y su puesta a disposición y la justificación si hubiera algún atraso. Pero si no existe esa debida justificación, o una detención no es apegada a la ley, el juez tendría que liberar al detenido, lo que no obstará para que se le capture posteriormente si el MP tiene en verdad los elementos para pedir una orden de aprehensión al juez.

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