Lecciones de la detención de Marco Antonio (II)

En 2016 entró en vigor la Ley Nacional de Justicia para Adolescentes, ya que los menores, a partir de los 12 años, son procesados en un sistema especializado, diferente al de los adultos.

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El asunto de Marco Antonio Sánchez llama la atención sobre los adolescentes y el sistema de justicia que debe protegerlos y, en su caso, procesarlos conforme a derecho y permitir su reincorporación a la sociedad después de la sanción, si resultaren responsables de algún hecho delictivo.

Apenas en 2016 entró en vigor la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, ya que los menores, a partir de los 12 años, son procesados en un sistema especializado, diferente al de los adultos.

Dado que no ha sido aclarado, no podemos asumir que el joven Marco Antonio haya sido señalado como posible responsable de un ilícito, pero aun en el caso de que lo hubiera sido, particularmente al tratarse de un adolescente (entre 12 y menos de 18 años), sus derechos humanos deben ser respetados y garantizados, más aún con la flamante ley que ya hemos referido.

Incluso si hubiere dudas sobre su edad, la ley señala que “se le presumirá como tal” y quedará sometido a dicha ley especial, hasta en tanto se pruebe lo contrario.

Además, con la ley, se estableció un Sistema Integral de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipina) y desde luego su respectivo programa nacional en el que participan los tres niveles de gobierno de todos los órdenes. Todo un entramado que debe velar por la garantía de los derechos de la infancia.

La ley además establece que “toda persona adolescente deberá ser presentada inmediatamente ante el Ministerio Público o el Juez de Control especializados”; que habrá un registro inmediato de la detención y que el propio adolescente debe establecer comunicación vía telefónica o por cualquier otro medio disponible con sus familiares, su defensor o con la persona o agrupación a quien desee informar sobre su detención o privación de libertad.

Además, como ocurre con los adultos, debe ser informado sobre las razones por las que se le detiene y conocer en un lenguaje claro, propio de su edad, sus derechos, todo esto en presencia de las personas responsables, de su representante legal o la persona de su confianza. Está de sobra reiterar que, como en el caso de adultos, cualquier tipo de tortura está prohibida.

Muy importante distinguir aquí que los adolescentes tienen que ser presentados ante jueces y personal especializado; es decir, personal que ha sido capacitado para el trato especial que ameritan los niños, niñas y adolescentes.

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