Ley de Seguridad Interior: su impugnación

El plazo para presentar recursos contra la LSI expira hoy 22 de enero y en total ya se han acumulado cinco, aunque sólo el de Cholula fue admitido y ya está en trámite.

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Como se esperaba, diversos actores, entre ellos la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y grupos de senadores y diputados de oposición, presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recursos legales para hacer valer la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Seguridad Interior (LSI) expedida el 21 de diciembre de 2017.

Antes, el 12 de enero, el municipio de San Pedro Cholula, Puebla, ya había presentado una controversia constitucional, en la que alega una invasión de su ámbito de gobierno, ya que en su consideración la LSI “viola la autonomía municipal” al dejar fuera a los gobiernos de esa esfera, a quienes corresponde la tarea de seguridad según la Constitución. Este recurso va contra los poderes que aprobaron la ley: el Legislativo y quien presentó la iniciativa, el Ejecutivo.

El plazo para presentar recursos contra la LSI expira hoy 22 de enero y en total ya se han acumulado cinco, aunque sólo el de Cholula fue admitido y ya está en trámite. De hecho, el ministro instructor Jorge Mario Pardo Rebolledo ya notificó a las Cámaras y al Ejecutivo federales, señalados como autoridades responsables, para que rindan informes a este respecto.

En la acción de inconstitucionalidad, como la presentada por la CNDH, el INAI y grupos de diputados y senadores de oposición, tiene que alegarse una contradicción entre la norma impugnada y una de la propia Ley Fundamental. En este caso se eleva una solicitud para que la Corte “realice un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma” y la sentencia tiene efectos generales siempre y cuando sea aprobada al menos por ocho ministros.

Es importante saber que, detrás de todo este entramado legal, con riesgo de politizarse, están en juego cuestiones verdaderamente relevantes: la determinación de la intervención o no del Ejército en tareas de seguridad nacional; la capacidad material y humana de las corporaciones policiacas estatales, federales y municipales para hacer eficazmente la labor que constitucionalmente les corresponde; el cumplimiento de la obligación de los gobiernos de los tres órdenes de proveer la seguridad que muchos mexicanos, sobre todo en zonas de inseguridad, reclaman y la poca eficacia de un Sistema de Seguridad Nacional creado para cumplir, precisamente, con lo que dicta el artículo 21 constitucional que es garantizar una seguridad pública efectiva.n

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