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Apenas en noviembre pasado tuvo el Congreso de la Unión un emplazamiento del Poder Judicial Federal por su omisión en legislar una norma de propaganda gubernamental, que terminó siendo la ya publicada Ley General de Comunicación Social, cuando ya acumula otra, al menos en los hechos.

Sí, el pasado 16 de marzo venció el plazo que el constituyente otorgó en reforma constitucional de 2017 para que el legislativo federal expidiera una ley nacional procesal en materia de justicia civil y familiar, pero las dos iniciativas que ya llegaron a manos de los legisladores, próximos a irse, ni siquiera han sido discutidas.

Así que en una de esas estarían dejando de legislar sobre un tema delicadísimo y de grandes proporciones que se había diagnosticado como urgente desde 2015, cuando el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) lideró un informe sobre “Justicia Cotidiana”, es decir, aquellas materias que no son la justicia penal y en las que se proponía introducir la oralidad, rediseñar integralmente el modelo de justicia familiar y expedir un nuevo código procesal para todo el país.

El Poder Judicial de Yucatán ha hecho un llamado en la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib) porque ya se cuentan más de dos meses con esta omisión legislativa, sin que nadie se haya pronunciado al respecto.

Las dos propuestas que han llegado al legislativo, aún sin discutir, requerirían además un análisis profundo que difícilmente pueda ser completo si, como suele ocurrir, no se escucha a quienes ejercen la impartición de justicia todos los días: jueces y magistrados.

Mucho tiene Yucatán que aportar a este tema porque es uno de los pocos estados donde existen dos códigos independientes: el Civil y el Familiar, producto de una importante reforma local en la materia que data de 2013, por la cual los procesos son además orales.

En la experiencia de esta entidad, la conveniencia de dos códigos separados se basa en la función del juzgador: en materia procesal civil el juez se rige por el principio dispositivo de instancia de parte, es decir, se “atiene” a las pruebas de cada parte para emitir una sentencia.

En materia de enjuiciamiento familiar el juez actúa incluso oficiosamente, es decir, más allá de las intenciones probatorias de las partes porque persigue dos intereses que el Estado, por legislación nacional e internacional, está obligado a garantizar: el Interés Superior de la Niñez y el de la Familia.

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