|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Ha levantado polémica la decisión del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito del Poder Judicial de la Federación derivada de sendos juicios de amparo y en la que ordena reponer la investigación del caso Ayotzinapa a través de una “Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia”.

El Colegiado se dirige al presidente de la República, la PGR y el Congreso de la Unión para que prevean los recursos necesarios para la misma y también sugiere que además del MP (con agentes investigadores nuevos) y los representantes de las víctimas, esta Comisión podrían integrarla la CNDH y la ONU.

En consideración del Poder Judicial Federal, dan sentido a la creación de la Comisión:

i) Que la actuación de la PGR y por extensión el Ejecutivo Federal en estos casi 4 años no ha sido ni inmediata, ni efectiva, ni independiente, ni imparcial y por lo tanto incumplieron su deber.

ii) Que aun con los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de que el caso pasó a la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la misma PGR, tampoco ha habido cambios sustanciales.

iii) Que hay conflicto de intereses, puesto que el investigador (PGR) y las posibles corporaciones que deberían ser investigadas, incluyendo a la Policía Federal, miembros del Ejército Mexicano y miembros de la Marina, tienen un mismo jefe: el presidente de la República.

iv) Que privar continuamente de la verdad sobre el destino de los desparecidos es una forma de trato cruel, inhumano y degradante para los familiares de los jóvenes.

v) Que no se han esclarecido las situaciones de posible tortura a que fueron sometidos diversos detenidos y que se perdieron pruebas fundamentales para la investigación.

vi) Que concuerda con el GIEI y los expertos argentinos en el sentido de que la “verdad histórica” oficial difundida carece de sustento.

vii) Que se trata no sólo de un caso de violación a derechos humanos, sino de desaparición forzada, por lo tanto se impone la obligación de investigar el caso ex officio, sin dilación, y de una manera seria, imparcial y efectiva, la cual persiste hasta que se encuentre a la persona privada de libertad o aparezcan sus restos.

Lo más leído

skeleton





skeleton