Responsabilidad penal de niños y adolescentes

El pasado 18 de febrero se conoció el caso de un accidente automovilístico en la Ciudad de México, que derivó en la muerte de cinco personas.

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Como suele ocurrir, cobran relevancia en los medios los casos más extremos en los que se ven involucrados niños o adolescentes como posibles imputados de un delito, aunque no se trate de los más comunes.

El pasado 18 de febrero se conoció el caso de un accidente automovilístico en la Ciudad de México, que derivó en la muerte de cinco personas, lo que el Código penal capitalino tipifica como homicidio culposo por tránsito de vehículo.

El parte de la Procuraduría capitalina señala que el conductor del vehículo era un adolescente, lo que debe entenderse, de acuerdo con la Ley Nacional del Sistema Integral para Adolescentes vigente en todo el país, que tiene una edad entre 12 años cumplidos y menos de 18 años.
Esta ley entró en vigor hace menos de dos años y fue ajustada a los Tratados y Convenios Internacionales vigentes. Establece los procedimientos, las responsabilidades de cada autoridad, los derechos de las personas de estas edades y las sanciones para el responsable, por sentencia, de la comisión de un hecho delictivo. La ley no aplica a niños menores de 12 años, quienes están exentos de atribución de responsabilidad penal.

La referida ley distingue tres grupos de edad y en el grupo de 12 a menos de 14 años no hay sanción de internamiento en centro especializado, la cual sí aplica en los demás grupos: en el segundo, de 14 años a menos de 16, el internamiento puede ser máximo de tres años, y en el tercer grupo, de 16 años a menos de 18, el internamiento puede llegar a máximo cinco años.

Algunos principios del procedimiento son los mismos que en el de adultos, pero existen muchísimas diferencias en cuanto a derechos, especialización de todas las autoridades intervinientes y otros principios esenciales que buscan proteger al adolescente, es decir, actuar siempre en su beneficio.

Si bien no hay internamiento, la visión y determinación del juez y de las instancias que intervienen en el procedimiento, como la Procuraduría de la Defensa del Menor, así como la Fiscalía especializada, deben aplicarse al caso en particular y a las circunstancias que rodearon esa conducta, en donde necesariamente están involucrados los padres y la familia extendida e incluso el entorno social.

Fuera del ámbito procesal, la cruda realidad es que las vidas son irreparables y mucho tenemos que reflexionar y hacer como sociedad para atender a una juventud y niñez de la cual se supone que los adultos somos responsables.

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